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El Tribunal estima que no concurren en el penado “las condiciones mínimas exigibles” para beneficiarse de una salida
La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha denegado el permiso penitenciario de cuatro días concedido a A.B., condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija cometido en Galicia en 2013.
La Sala deja sin efecto el auto dictado el pasado 24 de marzo por el titular de la Plaza 5 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Salamanca, que estimó la queja del preso contra el acuerdo denegatorio adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Topas en la que cumple condena.
En su resolución, el Tribunal explica que "en este momento no concurren en el penado las condiciones mínimas exigibles para beneficiarse de un permiso ordinario de salida", teniendo en cuenta "la extrema gravedad del delito cometido (el asesinato de su hija menor), la lejanía aún significativa en el cumplimiento de la condena y la falta absoluta de asunción de responsabilidad derivada de la negación persistente de los hechos".
Para la Audiencia salmantina, la decisión de otorgar un permiso de salida al preso, pese a su "buena conducta", "resulta prematura e injustificada", motivo por el que debe "prevalecer el criterio técnico de la Junta de Tratamiento, que por amplia mayoría denegó la solicitud del interno".