La Audiencia de La Rioja absuelve a dos policías locales de Logroño acusados de detención ilegal

El tribunal argumenta que los agentes no cometieron delito porque su actuación fue “proporcional y adecuada”

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a dos policías locales de Logroño de un delito de detención ilegal. La denuncia partía de la madre de un joven que acusaba a los agentes de haberla retenido contra su voluntad durante dos horas mientras denunciaban y se llevaban detenido a su hijo por dos infracciones de tráfico y vociferar a los agentes. El fiscal solicitaba el sobreseimiento por no apreciar delito en los hechos y la acusación particular pedía 8 años de prisión para cada agente por los delitos de detención ilegal, otro contra la integridad moral y por una falta de lesiones.

Los hechos se remontan a la madrugada del 4 de junio de 2011 cuando en el marco de la detención e inmovilización del joven, su madre, que había acudido al lugar desde su domicilio vestida con camisón, bata y zapatillas, gritó con gran nerviosismo: “Qué estáis haciendo a mi hijo” agarrando a uno de los agentes para impedir que le detuviesen. En este instante “el agente la apartó con un brazo” provocando su caída al suelo. Y acto seguido la condujo hasta el coche policial, donde permaneció durante 10 minutos mientras procedían a detener al joven. Según se relata en los hechos probados de la sentencia, los agentes accedieron a que la mujer, tras insistir en ello, acompañara en el coche policial a su hijo. Se añade en la resolución que uno de los agentes trasladó a la mujer a un centro médico por si necesitaba asistencia como consecuencia de la caída.

En la fundamentación jurídica la Sala concluye que la denunciante interfirió en una actuación policial con el fin de separar a los agentes de su hijo. Añade que, por lo tanto, “no se trata sino de una actuación personal de la denunciante frente a la actuación policial legítima en un acto impeditivo de la misma”.

Según el Tribunal, la intervención de la denunciante provocó “la actuación proporcional, adecuada y por el tiempo mínimo imprescindible por parte del agente para poder seguir adelante con su deber”.