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Una vez resuelta la competencia, la Sala explica que hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días, pero la rechaza porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha notificado un auto en el que se declara competente para resolver el recurso presentado por la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados desde Ceuta y rechaza la medida cautelarísima de suspensión solicitada por los recurrentes, que puede plantearse ante los juzgados competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En su auto el Tribunal responde en primer lugar a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior. La Sala explica que el objeto del presente recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado. La Sala considera que el escrito, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.
Una vez resuelta la competencia, la Sala explica que hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días pero la rechaza porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí, “ en los que cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos”.
En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del recurso, la Sala rechaza acordar la suspensión cautelar en tanto que, del acto impugnado, en una primera aproximación cautelar, no se deducen las violaciones de derechos denunciadas en relación con el acto objeto del presente recurso.