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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado dos autos promoviendo sendas cuestiones de inconstitucionalidad respecto del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
La Sala cuestiona la constitucionalidad del sistema de financiación de los planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013.
En concreto, la duda se centra en que la norma cuestionada prevé que asuman esa financiación unas empresas concretas productoras de energía eléctrica (ENDESA GENERACION SA; IBERDROLA GENERACION; GAS NATURAL SDG SA; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA; EON GENERACION SL; AES CARTAGENA SRL; BIZKAIA ENERGIA SL; CASTELNOU ENERGIA SAL; NUEVA GENERACION DEL SUR SA; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL y TARRAGONA POWER SL).
El origen del litigio hay que situarlo en la Directiva 2006/32/CE, de eficiencia de uso final de la energía y de los servicios energéticos, que motivó que el Consejo de Ministros aprobase, el 28 de noviembre de 2003, el plan de “Estrategia de ahorro y Eficiencia energética en España 2004/2012” referido a diversos sectores: industria, transporte, edificios, equipamiento de los domicilios y ofimática, agricultura, sector público y sector eléctrico.
En 2005, el Consejo de Ministros aprobó el "Plan de acción 2005-2007 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012" cuya financiación se previó que procediese de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones con cargo a la tarifa eléctrica, esto es, sobre los consumidores. Este sistema se modificó por el Real Decreto-Ley 14/2010, ahora cuestionado, al atribuir esa financiación de modo directo a las empresas productoras del régimen ordinario.
La Audiencia plantea al Tribunal Constitucional la duda de si tal régimen de financiación es discriminatorio y arbitrario para las empresas generadoras en régimen ordinario.
La Sala ve razonable el trato diferenciado respecto de las de régimen especial, pero no entiende razonable que la totalidad del coste de la financiación del Plan de Acción con cargo al sistema eléctrico recaiga en exclusiva sobre las empresas generadoras en régimen ordinario, pero no sobre todas, sino sobre las expresamente designadas en el Real Decreto-ley 14/2010 y por razón de los porcentajes atribuidos a cada una de ellas.