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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por la que se impuso el pago de 75 millones de euros a Iberdrola por el “desajuste temporal” en el llamado déficit tarifario.
Los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la eléctrica contra la Resolución de la CNC, de 9 de febrero de 2012, por la que impuso a Iberdrola el pago de 75.362.248 euros en concepto de desajuste temporal al haberse superado el déficit de ingresos previsto para el ejercicio 2011 (fijado en 3.000 millones de euros)
El déficit de tarifa consiste en que la tarifa, el precio de la energía que paga el consumidor, es insuficiente para cubrir el coste de suministro, es decir, que el producto de la tarifa eléctrica es insuficiente para cubrir los costes agregados de la factura de la luz.
La sentencia dilucida si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35.01 por ciento.
La Audiencia entiende que “hay un objetivo legítimo que lleva a imponer la obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”.