El jurado popular declara culpable de asesinato a la madre que tiró a su bebé a un contenedor tras dar a luz en Portocristo (Manacor)

También considera culpable de un delito de asesinato a su cuñado y del delito de omisión de socorro a la hermana de la principal acusada

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado un veredicto de culpabilidad contra Y.M.L., G.P.G. y R.M.L. acusados por la Fiscalía de arrojar a una recién nacida a un contenedor en noviembre de 2023 en Portocristo (Manacor). Los miembros del Jurado consideran a Y.M.L. y a G.P.G. autores de un delito de asesinato; y a R.M.L, hermana de la principal acusada, autora de un delito de omisión del deber de socorro.

Según el veredicto, Y.M.L. se puso de parto en un coche el 3 de noviembre de 2023 y tras dar a luz acordó con su cuñado, G.P.G. arrojar a la bebé a un contenedor de basura en Portocristo (Manacor). De acuerdo con el Jurado, los acusados Y.M.L. y G.P.G. “conscientes de que la recién nacida se hallaba con vida y de que con tal acción causarían su muerte, acordaron que G. arrojara a la recién nacida a un contenedor de basura”.

Los miembros del Jurado consideran probado que la madre, que no solicitó asistencia médica, llamó a su hermana para que la viniese a buscar, se puso de parto y entregó el bebé a su cuñado siendo plenamente consciente de que era una tarde fría de noviembre, en un sitio insalubre, buscando alcanzar la muerte de la recién nacida. El Jurado, en relación a la participación de R.M.L. en los hechos enjuiciados, considera probado que la neonata no pudo defenderse y que estaba incapacitada para cualquier acción, “desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros, no la auxilió”. Los miembros del Jurado han destacado que nada impedía a R.M.L. llamar a una ambulancia o a la Policía.

El Jurado no se ha mostrado favorable al indulto ni a la suspensión de las penas.

Tras la lectura del veredicto, el Ministerio Fiscal ha solicitado para Y.M.L. y G.P.G. la pena de prisión permanente revisable; y para R.M.L. una pena de doce meses multa con cuota diaria de 15 euros. Los abogados de Y.M.L. y G.P.G. no han podido plantear ninguna pena alternativa, mientras que el abogado de R.M.L. ha solicitado para su defendida la pena mínima. 

La magistrada presidenta del Tribunal dictará sentencia los próximos días. No obstante, dada la no comparecencia ante el Tribunal de Y.M.L., la jueza ha ordenado su busca y captura. 

El Tribunal también ha celebrado la vista prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pedida por la Fiscalía para G.P.G. y la magistrada ha acordado su ingreso en prisión.