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El magistrado Jose Luis Calama pide a la AEAT que si en sus actuaciones de investigación hallara indicios de posible delito fiscal deberá ponerlo en conocimiento del juzgado “a los efectos valorativos oportunos”
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, Jose Luis Calama, ha rechazado ordenar a la Agencia Tributaria que suspenda las actuaciones de comprobación e investigación inspectora con alcance general sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer, sus hijas y a la empresa Whathefav, así como sobre el empresario Julio M.M. y las sociedades mercantiles vinculadas a este.
En un auto, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las solicitudes de las Delegaciones de la AEAT de Madrid y de Valencia, de 29 de junio, en las que habían pedido al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo.
Aunque rechaza la suspensión, Calama le pide a la AEAT que si en sus actuaciones de investigación hallara indicios de posible delito fiscal deberá ponerlo en conocimiento del juzgado “a los efectos valorativos oportunos”.
Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.
Frente a este criterio, el Ministerio Fiscal se había opuesto “firmemente” a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la “ausencia absoluta” de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.
Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del “non bis in idem”.
El juez, tras analizar la evolución de la ley y el criterio de la Sala Penal en esta materia, explica que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.
“Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública. Así, aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal. La única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal. Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.”, señala el auto.
En definitiva, concluye el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general. La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías. Asimismo, indica Calama, la aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal.