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El Alto Tribunal aplica el artículo 370.3 del Código Penal. Dicho artículo eleva la pena cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico para intentar introducir droga. El submarino debió de ser considerado un buque a estos efectos, aunque carezca de cubierta.
El Tribunal Supremo ha elevado un año las condenas a seis narcotraficantes por tratar de introducir un alijo de cocaína por la ría de Vigo en agosto de 2006 en un submarino de fabricación casera.
En la sentencia 823/2012,fechada el 30 de octubre de 2012, el Alto Tribunal aplica la ‘hiperagravante’ del artículo 370.3 del Código Penal por usar un submarino de fabricación casera para introducir droga. Dicho artículo eleva la pena cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico. El submarino debió de ser considerado un buque a estos efectos, aunque carezca de cubierta.
La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó en 2011 a los seis narcotraficantes a penas de dos años de cárcel a cada uno como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, a pesar de que no se halló el alijo.
Sin embargo, consideró que el submarino, por carecer de cubierta, no se ajustaba a la definición de buque que recoge la "hiperagravante" del artículo 370-3 del Código Penal, aplicable "cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico".
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía ya que el submarino tenía capacidad para efectuar travesías de cierta entidad al llevar 4.650 litros de gasoil.
El hecho de que carezca de puente "no impide su naturaleza de buque", por lo que respondería a lo fijado en el citado artículo del Código Penal
La sentencia destaca que, ciertamente, “es esta la primera vez que en España se utiliza un medio de transporte tan sofisticado como un submarino, pero hay que decir que este medio de transporte ha sido previsto como subtipo de agravación en la Ley 1453/2011 de reforma del C.P. de Colombia”.
La resolución, que ha tenido como ponente al magistrado Joaquín Giménez, también coincide con el recurso del fiscal, en cuanto a que los acusados conformaban una organización criminal: entre ellos había un diferenciado reparto de papeles o responsabilidades, “aunque sea en plano de igualdad y no se observe jerarquía".
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.