Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Según considera acreditada la Sala, el procedimiento del nombramiento ha estado "precedido por las bases de la convocatoria cuyo contenido está viciado de nulidad radical"
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense y el jefe de recursos humanos del consistorio ourensano contra la anulación de su nombramiento, decretada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense.
El tribunal indica que "resulta llamativo" que las bases para el puesto hayan sido "diferentes a las de otras catorce jefaturas del mismo Concello", así como que se adjudicase, en julio de 2016, a quien posee una licenciatura en Farmacia, "desconectada del perfil del puesto, frente a otros candidatos que presentan un perfil mucho más ajustado, como un licenciado en Derecho, en Dirección y Administración de Empresas o técnico de la Administración General".
El procedimiento del nombramiento, según considera acreditado el TSXG, ha estado "precedido por las bases de la convocatoria cuyo contenido está viciado de nulidad radical". Por ello, señala que es "imprescindible" la aprobación previa de unas nuevas bases que sustituyan a las afectadas "por la nulidad de pleno derecho, a fin de respetar con las nuevas aquellos principios constitucionales que han de observarse y las exigencias contenidas para el concurso específico en la Ley 2/2015".
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG comparte el criterio del juzgado de instancia de que, a pesar de que el recurrente ha sido el candidato que ha obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos, "no es posible conocer qué cursos han sido valorados, siendo así que algunos no tienen las horas de duración y no podrían computarse, y los motivos por los que se ha entendido que tienen relación con el puesto convocado, cuya falta de motivación no puede suplirse por una mera operación aritmética de sumar los asignados, pues con ello quedan sin exteriorizar las razones por las que se entiende que existe conexión de tales cursos alegados con el puesto".
Los magistrados, además, destacan que "nada se dice en esta apelación sobre el argumento en torno a que ninguno de los 17 títulos aportados tiene relación con el área de recursos humanos ni con las funciones del puesto convocado". El tribunal señala que en el apartado relativo a la memoria, el apelante también es el candidato mejor valorado, pero "no se ofrece justificación de tal puntuación".