El TSXG avala el cambio del sistema de cooperación por el de expropiación para agilizar la demolición de un edificio de Mera
La Sala entiende justificadas las razones de “urgencia y necesidad” esgrimidas por el Ayuntamiento de Oleiros, pues la cooperación supondría un elevado coste económico para los propietarios y pondría en riesgo la viabilidad del proyecto
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- Comunicación Poder Judicial
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha considerado justificadas las “razones de urgencia y necesidad” que el Ayuntamiento de Oleiros ha esgrimido para cambiar el sistema de cooperación por el de expropiación para proceder a la demolición, ya prevista en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), de un edificio situado en el inicio de la carretera de Mera. La modificación, según consta en la sentencia, tiene como objetivo “paliar la desproporción de las cargas y beneficios que supondría continuar con el sistema de cooperación, cuyo cauce no lleva a una solución satisfactoria”.
En el fallo, la Sala explica que el Ayuntamiento decidió adquirir los aprovechamientos urbanísticos del POL-4 Santa Ana, entregando a cambio a los titulares de terrenos y edificaciones aprovechamientos urbanísticos equivalentes en el SUD-2, “lo que supone el cambio del sistema de cooperación al de expropiación, formulando el pago en unidades de aprovechamiento equivalentes en el ámbito del SUD-2”. Dicho cambio, según destacan los magistrados, fue realizado debido a que “los costes eran muy elevados para los propietarios, por el deber impuesto por el PGOM de proceder a la demolición del edificio”. Así, señalan que la perito que declaró en la vista indicó que los costes que tendrían que pagar los dueños de la zona en 2020 -cuando se optó por la cooperación- eran menores, pero los que deberían de asumir en la actualidad harían que la viabilidad del proyecto fuese “muy difícil”.
El alto tribunal gallego, por lo tanto, ha desestimado las alegaciones presentadas por una de las propietarias, pues, además de entender que ha resultado acreditada la urgencia y necesidad, tampoco ha apreciado error en la valoración de la prueba. “La finalidad fue avanzar y no hace falta modificar el PGOM para modificar el sistema de actuación”, pues el motivo es “la viabilidad urbanística de todo el ámbito”, recalcan los magistrados en la resolución, en la que también avalan las razones paisajísticas expuestas por el Ayuntamiento, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección del Paisaje de Galicia y el artículo 91 de la Ley del Suelo de Galicia, en relación con su artículo 20. El TSXG explica en el fallo que la edificación se encuentra en un “contorno paisajístico costero, digno de protección, y en el entorno de la lagoa de Mera”, así como que, “atendida su altura, se ven perjudicadas las vistas al pueblo y la costa, perjudicando las mismas y produciendo una contaminación paisajística, cortando la visibilidad y ofreciendo una barrera”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.