El TSXG autoriza las limitaciones de la Xunta por ser necesarias para proteger la salud de la ciudadanía
Entrarán en vigor desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el DOG y se prolongarán hasta el 12 de junio. Los jueces destacan que las normas están “respaldadas por informes técnicos epidemiológicos”. Aseguran que, si bien las conclusiones de los informes técnicos son “esperanzadoras”, la situación sigue siendo “preocupante”
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado judicialmente las medidas preventivas para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 propuestas por la Xunta el pasado 26 de mayo. La resolución del alto tribunal gallego, notificada hoy, permite la publicación de las nuevas medidas en el DOG, por lo que entrarán en vigor a las 00.00 horas del día siguiente al de su difusión, y se prolongarán hasta las 00.00 horas del 12 de junio.
La Sala explica que, en este caso, a diferencia de las solicitudes anteriores cursadas por la Administración autonómica al TSXG, “se emplea la fórmula de autorización y no de ratificación de medidas de carácter sanitario”. El motivo del cambio, según el auto, es la sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 24 de mayo, en la que determina que las medidas solo serán eficaces con la validación judicial, por lo que no entran en vigor hasta esa validación y su posterior publicación. En las ocasiones anteriores, la Xunta las publicaba y, después, solicitaba la ratificación del TSXG, lo que implicaba que, a pesar de estar publicadas, no entrasen en vigor hasta su ratificación judicial.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de seis personas en espacios interiores y de diez en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes. Los jueces destacan que la limitación sobre el número de personas que se pueden reunir “se ha flexibilizado”.
Las medidas solicitadas por el Gobierno gallego, según los magistrados, son “idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a la que van destinadas; necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas, ponderando los diferentes intereses en conflicto”. Además, subrayan que las limitaciones están “respaldadas por informes técnicos epidemiológicos” y que “se basan en la evidencia científica y en la experiencia acumulada”, por lo que descartan que “tengan un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas”.
“Aunque las conclusiones a las que llegan los informes técnicos aportados son esperanzadoras, completándose con gráficos que reflejan la evolución de la COVID-19 en cada comarca en los últimos 45 días y tablas que muestran los casos y tasas a 14 días de varios ayuntamientos, la situación sigue siendo preocupante”, indica el tribunal, quien advierte que “seguimos inmersos en una pandemia que obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas preventivas que traten de garantizar y proteger la salud de los ciudadanos”. El TSXG, además, destaca que están “perfectamente delimitadas en el espacio y en el tiempo”. Así, explican que en la orden de 26 de mayo emitida por la Xunta “se incluye una cláusula en la que se prevé expresamente la posibilidad de acometer, durante el periodo de vigencia, una modificación con la finalidad de adaptar las medidas a la realidad de la evolución de la pandemia”.
Nivel máximo de alerta
El tribunal también autoriza el cierre perimetral, la limitación de reuniones entre no convivientes y la limitación de la movilidad nocturna en los tres ayuntamientos con nivel de restricción máxima, que son Lobios, A Pobra do Caramiñal y Mos. Así, explica que estas medidas “se orientan a reducir al máximo a interacción social y evitar contagios”. Además, insiste en que “su justificación se basa en criterios epidemiológicos”.
Habilitación comunidades
La Sala, con motivo de solicitudes anteriores de ratificación de medidas limitativas de derechos fundamentales, ha admitido la habilitación de la normativa estatal que ampara a las comunidades autónomas para adoptarlas para hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública: la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. El TSXG indica en el auto que “el debate sobre la suficiencia de la habilitación normativa para la adopción por parte de las comunidades de medidas que inciden en el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas se mantiene vivo, pese a que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema en la reciente sentencia, número 719/2021, de 24 de mayo”.
El Supremo avala la postura que mantiene la Sala del TSXG, así como otros tribunales superiores de justicia. “Frente a esta postura, se alzan voces que niegan tal habilitación legal al margen de una declaración de estado de alarma, cuestión sobre la cual el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra”, señalan los magistrados del TSXG en la resolución.