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El TSXG indica en la resolución que “existe justificación” para llevar a cabo esa modificación del plan, pues considera que está “motivada” y basada “en razones de interés público”
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos temporales en la zona antigua de Santiago de Compostela. El alto tribunal ha estimado de forma parcial un recurso presentado por un particular contra la modificación del Plan Especial-1 de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Santiago el 15 de noviembre de 2018. Los magistrados consideran que la Administración local “no ha respetado el procedimiento”, ya que realizó “modificaciones sustanciales” en el plan especial “sin una previa información pública en la forma exigida en la ley”.
El Ayuntamiento, con ese cambio, según se explica en la sentencia, pretendía “asegurar la preservación de la ciudad histórica como lugar de residencia” con el objetivo de “detener el proceso de vaciamiento residencial que supone, de facto, la proliferación de los alojamientos turísticos, que sustituyen población permanente por población flotante, amenazando así la protección de la ciudad histórica como ciudad viva y habitada”. El TSXG indica en la resolución que “existe justificación” para llevar a cabo esa modificación del plan, pues considera que está “motivada” y basada “en razones de interés público”. Sin embargo, la anula por infringir el procedimiento legalmente establecido, el cual obligaba a su exposición pública antes de la aprobación porque se introdujeron “modificaciones sustanciales”.