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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso de la profesional contra la sentencia de la plaza número 4 de la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la sanción de un mes de suspensión por la comisión de una infracción grave interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional a una farmacéutica por dispensar a una misma paciente 30 envases al mes de un medicamento cuando, según su ficha técnica, la posología prevista era de un envase cada 90 días.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la profesional contra la sentencia de la plaza número 4 de la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao que ya avaló la citada sanción impuesta en 2024 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia por la comisión de una infracción grave.
Según se recoge en la resolución, la sanción se basó en el hecho de que, entre mayo de 2019 y enero de 2023, la colegiada dispensó a una misma paciente 1.334 envases de un medicamento cuyo precio es de 266,84 euros, a través de 335 actos de dispensación diferentes, lo que supone una dispensación aproximada de 30 envases al mes, cuando la posología recogida en la ficha técnica del medicamento es de un envase cada 90 días. Es decir, dispensó aproximadamente 90 veces más medicamento del previsto en la ficha técnica.
Además, la colegiada acumuló 258 envases de ese medicamento durante cuatro años sin entregar a la paciente, pero facturándolo al concierto de prestaciones.
En su recurso, la profesional alegó que ella se limitó a cumplir con la prescripción médica activa y vigente en el sistema. El Colegio Oficial de Farmacéuticos mantenía, sin embargo, que la pauta era errónea y que la recurrente debió haber remitido a la paciente a la consulta médica para corregir la prescripción. Consideraba además que la farmacéutica incumplió sus deberes profesionales y deontológicos al no realizar un adecuado seguimiento del tratamiento ni asesorar a la paciente sobre el uso correcto del medicamento.
El TSJPV recuerda ahora que no hay “ningún elemento de prueba que contradiga la veracidad de los hechos sancionados” y que no se pueden obviar los deberes básicos de supervisión de la receta médica que los Estatutos y Código Deontológico de la Profesión Farmacéutica imponen a sus titulares.
“En otro caso, por desmedida que fuese la posología de la prescripción médica; su incompatibilidad con otros productos, edad o enfermedades del paciente; el titular del establecimiento podría dispensar a ciegas el prescripto sin cumplir su deber de información y control en la atención personal al paciente”, dice el TSJPV.
“Si la lectura del prospecto es recomendable para el consumidor del fármaco; la atención del farmacéutico a esas prescripciones es inexcusable”, añade el TSJPV.
La Sala considera que no se puede calificar la conducta como una infracción leve y degradar los deberes incumplidos por la farmacéutica sancionada a la categoría de simples irregularidades o descuidos porque se trató de la dispensación continuada, entre 2019 y 2023, de un medicamento “en contradicción manifiesta y grave con las indicaciones de su toma o dosificación” y se produjo una “acumulación” del mismo “ ‘sine die’ en la farmacia, post facturación a cargo de Osakidetza”, con el consiguiente “grave perjuicio económico a ese sistema” y al “prestigio de la profesión colegiada; aparte del eventual daño a la salud del paciente”.
Esta sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.