Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal de Castilla y León reconoce el derecho de la empresa a la devolución de la garantía constituida, según uno de los fundamentos de la sentencia
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Músicos y Escuela, S.L. y ha anulado el Decreto de 29 de abril de 2013 dictado por el Área de Atención y Participación Ciudadana del ayuntamiento de Valladolid en el que se desestimó su solicitud de resolución del contrato por causa imputable a dicha administración demandada.
La resolución declara la procedencia de dicha resolución por concurrir la causa prevista en el apartado d) del artículo 286 del TRLCSP (desequilibrio económico por decisiones unilaterales adoptadas por la administración después de celebrado el contrato y que han acarreado una situación de inviabilidad económica para la empresa contratista en la prestación de la actividad educativo-musical de la escuela de música); y a la vez reconocer su derecho a la devolución de la garantía constituida, según el Fundamento VI de la sentencia.