El TSJCV reconoce una indemnización de 10.000 euros para una acróbata por un accidente laboral en un complejo de ocio de Oropesa del Mar
La Sala de lo Social estima parcialmente el recurso de la trabajadora al apreciar una infracción de normas de seguridad. La empleada sufrió diversas fracturas tras sufrir una caída desde unos dos metros de altura mientras participaba en un espectáculo con cintas aéreas
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una acróbata a ser indemnizada por una compañía se seguros con 9.947 euros, más intereses, por el accidente laboral que sufrió en un conocido complejo de ocio y de vacaciones situado en la localidad castellonense de Oropesa del Mar.
Los magistrados han estimado así parcialmente, en una sentencia dictada el pasado 14 de octubre, el recurso de suplicación que presentó la trabajadora contra una resolución anterior, por la que un juzgado de lo Social rechazó su demanda.
El Alto Tribunal valenciano aprecia en este caso la concurrencia de una infracción de normas de seguridad e higiene como causante de un resultado lesivo que ha de ser indemnizado.
Los hechos ocurrieron el 1 de agosto de 2021, cuando la acróbata, que trabajaba para el departamento de animación del complejo, cayó desde unos dos metros de altura cuando participaba en un espectáculo de ‘straps’ o cintas aéreas.
Esos artilugios son unas correas o cintas fabricadas en algodón o nylon que se suspenden de una estructura para la realización de figuras estáticas o acciones de fuerza y flexibilidad, a menudo en el contexto de espectáculos circenses.
La causa del accidente fue la rotura de un cable de acero galvanizado como consecuencia del golpe de unos mosquetones contra una polea de sustentación que ejerce como tope en una estructura metálica, según determinó en su informe la Inspección de Trabajo.
La acróbata estuvo hospitalizada por las lesiones sufridas -diversas fracturas costales y de una cabeza de fémur- durante 28 días y pasó otros 134 de incapacidad hasta recibir el alta médica.
Aunque un juzgado de lo Social de Castellón de la Plana desestimó el recurso de la trabajadora en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado ahora su recurso de suplicación.
La Sala fundamenta su decisión en un informe de investigación del accidente promovido por la propia empresa en el que se proponían medidas correctoras y preventivas, como la instalación de un motor con dos tambores para que los ‘straps’ estuviesen sujetos por dos cables, y no solo por uno, y la contratación de un ‘rigger acrobatic’ que compruebe la calidad de todos los materiales para garantizar su seguridad y fiabilidad.
Ese informe concluía con una propuesta consistente en la suspensión de los espectáculos aéreos hasta que las medidas correctoras descritas fueran operativas.
A juicio de los magistrados, eso “evidencia” que el informe de investigación “detectó defectos que no eran simplemente mejoras a realizar en el futuro sino elementos que, de haberse implementado oportunamente, habrían impedido o reducido las consecuencias del accidente, dando lugar su ausencia a una situación de riesgo inadmisible”.
“No puede exigirse a la trabajadora que acredite que la culpa de la rotura de cable no fue suya, sino que debe ponerse el acento en que el deudor de seguridad, como es la empresa, no previó ni proporcionó los medios imprescindibles para que un espectáculo como el de acrobacia, consustancialmente de enorme riesgo físico, se realizase en las condiciones más seguras posibles”, señala el Tribunal.
“La falta de previsión de esa garantía para el supuesto de que el cable único pudiera romperse con resultados lesivos es lo que justifica que entendamos que concurre una infracción de medidas de seguridad causantes de daño, el cual debe ser indemnizado con arreglo al artículo 1.101 CC del Código Civil”, precisa la sentencia del TSJCV, que puede ser recurrida en casación.