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Los magistrados destacan que la resolución de la Xunta se fundamentó en la Ley orgánica de 14 de abril de 1986, la cual habilita a las autoridades sanitarias para la adopción de ese tipo de medidas “cuando aprecien indicios racionales de la existencia de un peligro para la salud de la población”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto contra la Xunta por el hijo de una interna en una residencia por impedir, en un acuerdo adoptado el 12 de marzo de 2020, todo tipo de comunicación presencial en esos centros debido a la pandemia del Covid-19. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que la medida de suspender las visitas en residencias de la tercera edad “no solo fue necesaria y justificada, lógica y razonable, sino también proporcional, como lo han demostrado los datos estadísticos”.
Los magistrados destacan que la resolución de la Xunta se fundamentó en la Ley orgánica de 14 de abril de 1986, la cual habilita a las autoridades sanitarias para la adopción de ese tipo de medidas “cuando aprecien indicios racionales de la existencia de un peligro para la salud de la población”. A nivel autonómico, según señalan los jueces en la sentencia, la Ley 8/2008 también otorga esa posibilidad a la Administración. Por lo tanto, concluyen que el Consello da Xunta, en su condición de autoridad sanitaria, no infringió ninguna normativa.
El TSXG subraya en el fallo que cuando la Xunta suspendió las visitas y prohibió a los internos salir de las residencias, salvo causas de fuerza mayor o excepcionales que lo justificasen, lo hizo para “proteger la vida e integridad de las personas usuarias, pues, como es notorio, en ellos se alojan sectores de población especialmente vulnerables, en los que la enfermedad del Covid-19 ha incidido de modo virulento, ocasionando altos índices de mortalidad y hasta colapso de los servicios sanitarios”.