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La Sala reduce de tres años y seis meses a tres años la condena a aplicar el principio de congruencia
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso de un condenado por un delito de lesiones y rebaja en seis meses -de tres años y medio a tres años- la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial. Mantiene el resto de los pronunciamientos: indemnización de 4.866,38 euros al perjudicado, que resultó absuelto, prohibición de aproximarse y comunicarse con él y el pago de las costas procesales.
Los hechos se remontan a la mañana del 12 de marzo de 2022. Alrededor de las 10:00 horas, el acusado Bernabé se dirigió a la nave de carpintería que regenta Ángel. Una vez allí, y movido por la mala relación que ambos mantenían, Bernabé arremetió contra aquel de manera inesperada. En el transcurso del ataque utilizó primero un palo para golpearle y, acto seguido, un cuchillo que llevaba en el pantalón, con el que le causó una herida cortante en el cuello y diversas contusiones.
Tras la agresión, el perjudicado fue atendido en el hospital. Su proceso de recuperación se prolongó durante 97 días: 37 de ellos con una pérdida moderada de su calidad de vida y los 60 restantes de carácter básico. Por su parte, en un intento de defenderse, Ángel golpeó a su agresor, que sufrió hematomas en el pecho y el brazo izquierdo. Estas lesiones solo requirieron una primera asistencia médica y sanaron en 12 días, durante los cuales pudo continuar con sus actividades cotidianas sin impedimento.
La Sala falla parcialmente a favor del recurrente, dictaminando que no se puede imponer una pena superior a la solicitada por la acusación para el delito por el que finalmente se le condena. Determina que sí hubo una falta de ajuste en la sentencia, aunque técnicamente la califica como una infracción del principio de congruencia más que del principio acusatorio, rebajando en seis meses la condena de tres años y medio inicialmente impuesta.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.