El TSJ de Asturias ratifica la absolución de un expresidente del Principado del delito continuado de apropiación indebida del que se le acusaba
La Sala Civil y Penal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, recurrida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ejercida por el partido Foro Asturias, fundado por el acusado
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado todos los recursos presentados y ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo por la que se absolvía a quien fuera presidente del Principado y vicepresidente del Gobierno de España, del delito continuado de apropiación indebida del que le acusaba el Ministerio Fiscal y la actual dirección de Foro Asturias, partido que él mismo fundó y lideró, que ejerció como acusación particular. El alto tribunal asturiano confirma así el fallo dictado el pasado 4 de febrero tras un juicio en el que la Fiscalía y la acusación particular pedían una condena de tres años y medio y dos años de prisión, respectivamente, así como una indemnización de entre 181.000 y 218.000 euros. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo, considera que el expresidente de Foro Asturias "no tenía el control efectivo de los fondos del partido" y expone que, en el primero de los motivos del recurso del Ministerio Fiscal -al que se adhirió la acusación particular- se denuncia infracción de normas o garantías procesales causante de indefensión por supuesta inadmisión, de facto, por la sentencia de la documentación presentada con el escrito de ampliación de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, pero para los magistrados "el motivo se asienta en una premisa errónea ya que la documentación aludida no fue inadmitida de facto", como demuestra la sentencia al referirse a la documentación del contrato de la sede de Madrid de Foro Asturias.
El segundo motivo del recurso denunciaba infracción de ley porque la acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción y "el tribunal parece centrarse en la modalidad clásica". A ello responde la Sala de lo Civil y Penal indicando que "los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no resultan subsumibles en el tipo de apropiación indebida, ni siquiera en el de administración desleal", y que "falta el presupuesto básico común, el control efectivo sobre un activo patrimonial ajeno.
No se atribuye al acusado el control económico de Foro, el mando sobre sus caudales o recursos en metálico, ni en solitario ni en concierto con terceros, por el contrario se entiende que incumbía la gestión económica y financiera del partido político a una Comisión Directiva que se encargaba de una revisión anual interna de todos los actos y documentos generadores de derechos y obligaciones de carácter económico, no disponiendo el acusado de firma en las cuentas bancarias del partido ni de tarjetas de crédito o débito asociadas a ellas". Asimismo, la Sala explica que "tampoco se reconoce una ilegitima desviación de los recursos del partido al patrimonio personal del acusado, se indica que éste cargaba a las cuentas del partido los gastos relacionados con sus funciones en la organización mediante previa aportación de los justificantes correspondientes que eran contabilizados y comprobados para pasar a la firma de los apoderados en las cuentas bancarias, autorizándolos".
El tercer motivo del recurso imputaba a la sentencia déficit en la motivación fáctica, falta de racionalidad en la misma y omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas relevantes. Pero según el fallo del TSJA, los apelantes no aclaran "si están criticando la sentencia por ausencia o insuficiencia en la motivación sobre los hechos; si realmente lo hacen porque las conclusiones o inferencias a las que llegó se apartan de las máximas de experiencia y, finalmente, si ha omitido pronunciarse sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas con relevancia en la decisión". Para el tribunal "no es admisible una retórica y global imputación apegada a la letra de las previsiones legales", ni cabe que se "revise la valoración de la prueba que realizo el Tribunal de instancia".
Y finalizan el fallo indicando que "la sentencia apelada es correcta en lo concerniente a la motivación, pues relata unos claros y secuenciados hechos probados, resultado de la valoración de las pruebas practicadas, para posteriormente, en los razonamientos jurídicos, analizar los delitos que fueron objeto de acusación, exponiendo la jurisprudencia relativa a cada uno de ellos y , lo que es trascendente a la hora de dar solución al vicio denunciado, dando cuenta y analizando pormenorizadamente las pruebas practicadas , declaración del acusado, declaraciones testificales y soporte documental , que condujeron al Tribunal de instancia a descartar la existencia del delito de apropiación indebida objeto formal de acusación o del delito de administración desleal alternativa y tímidamente apuntado y consecuentemente al dictado de una sentencia absolutoria sobre la base de que no han resultado suficientemente acreditados, con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, los delitos cuya comisión se atribuye".