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Los magistrados sostienen que solo la declaración de los denunciantes no es suficiente para enervar la presunción de inocencia
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso de un hombre que fue condenado a 9 meses de prisión, multa de 2.320 euros y otros 600 de indemnización por dos delitos leves consumados de lesiones y por un delito contra la Constitución. El alto tribunal del Principado declara su absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La sentencia del órgano provincial relata que el recurrente se encontraba en compañía de otra persona en una terraza cuando se acercó a otra mesa donde se encontraba Esmeralda y Rómulo, a quienes no conocía previamente, y les dijo: “gitanos de mierda, que te largues gitana de mierda, largaos de aquí, marchaos de aquí”; todo ello de forma despectiva y en actitud de rechazo hacia la etnia gitana. A continuación, propinó varios golpes a Rómulo y empujó a Esmeralda.
La Sala expone que la sentencia apoya la condena en una declaración de hechos probados fundamentada en la declaración de las víctimas en relación con unos hechos que niega el apelante. “Es de destacar cómo el testimonio de las víctimas incurre en algunas contradicciones. Es el caso de la referencia a los tatuajes del presunto agresor que señala la denuncia de Dª Esmeralda, tatuajes que no están contrastados. También existen distintas versiones sobre el lugar de los hechos en relación con el interior del establecimiento hotelero o la terraza del exterior. Lo mismo acontece con la forma en que se desarrollaron los hechos denunciados especialmente en cuanto al número de supuestos bofetones o guantazos”.
El tribunal concluye que la fundamentación contenida en la sentencia “no permite concluir” que la prueba practicada y la declaración de las víctimas -que no es analizada pormenorizadamente- pueda sostener de manera “suficiente y correcta” la acusación desvirtuando el principio de presunción de inocencia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.