El TSJ de Aragón confirma la negativa a un camionero de recibir el pago único del paro para trabajar de autónomo

La Sala Social se alinea con el magistrado de instancia al concluir que existe fraude de ley para obtener financiación para su nueva actividad profesional

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión de un juzgado Social de Zaragoza que rechazó conceder la capitalización de la prestación por desempleo a un camionero que la solicitó para trabajar por cuenta propia.

El recurrente fue despedido de la empresa logística para la que trabajaba. El despido no fue impugnado y el Servicio Público de Empleo le reconoció 720 días de subsidio con una cuantía inicial de 52,50 euros diarios. Solicitó la capitalización de la prestación aportando la memoria explicativa de su actividad profesional de transporte de mercancías por carretera, el alta en el RETA y la factura de 25.410 euros por la compra de un camión. La petición fue denegada primero por el SEPE y después por el juzgado.

El magistrado de instancia concluyó acreditada la existencia de fraude porque habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con el subsidio por desempleo “para lucrar esta prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad”.

Ahora, la Sala de lo Social recuerda que la entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo hasta el 100% del valor actual del importe en el supuesto de que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. “El abono se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia”. Y señala que este supuesto no incluye quienes se constituyan como trabajadores autónomos “económicamente dependientes suscribiendo un contrato con la empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella”.

Y finaliza: “Por todos los indicios se llega a la conclusión de que ha existido una situación de desempleo buscada por el actor en fraude de ley para obtener financiación para el inicio de su nueva actividad profesional, situándose de forma ficticia en una situación de desempleo que no es tal”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.