El TSJ condena a la Junta por el retraso en dar rehabilitación a un paciente operado de una mano en el hospital público de León
Deberá indemnizar con 20.000 euros por las secuelas que sufre tras ser operado y tardar siete semanas en recibir fisioterapia
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta de Castilla y León a indemnizar con 20.000 euros a un paciente por las secuelas que sufre como consecuencia de la tardanza con la que empezó a recibir rehabilitación tras ser intervenido quirúrgicamente de una lesión en una mano en el Hospital público de León.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, estima la reclamación del paciente por la deficiente atención recibida en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE) donde fue operado en 2018, al considerar que "ha quedado acreditado" que el retraso en la rehabilitación "ha mermado las posibilidades de recuperación del movimiento articular". Fue intervenido de urgencia en enero por una lesión en varios tendones de una mano tras una caída casual y no comenzó las sesiones de fisioterapia hasta siete semanas después pese a que le habían sido pautadas como tratamiento urgente. Con posterioridad, ha tenido que ser operado otras dos veces y tiene secuelas definitivas en el segundo dedo de la mano izquierda, que no puede flexionar, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.
El TSJ reconoce el derecho del paciente a ser indemnizado por la Administración pese a que el inicio temprano de la rehabilitación "no garantiza la recuperación total del movimiento puesto que en ello influyen múltiples factores como son la propia complejidad de la lesión sufrida y la dificultad que conlleva la recuperación de estas lesiones ya que una gran parte de los pacientes acaba con rigidez". Añade, además, que hay que tener en cuenta "las circunstancias específicas del paciente, como son en este caso ser fumador habitual de larga duración, así como la falta de protocolos específicos y uniformes en relación con el proceso de rehabilitación".
A pesar de dichas consideraciones, los magistrados concluyen que "sí se aprecia la infracción de la lex artis ad hoc en cuanto no se han proporcionado los medios disponibles de rehabilitación en el plazo más o menos adecuado con arreglo a los distintos protocolos existentes, lo que ha supuesto una pérdida de la oportunidad de que el resultado hubiese sido otro", motivo por el que procede fijar el importe de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida por el paciente, quien reclamaba más de 66.000 euros.