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La instructora estima el recurso contra el archivo provisional del caso interpuesto por el exvicepresidente de la formación política y un exasesor
El Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense ha decretado que se deje sin efecto el sobreseimiento de la causa sobre las presuntas irregularidades en la gestión de los fondos de la formación política Democracia Ourensana en relación con los hechos que pudiesen ser constitutivos de un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal y concordantes. La jueza, de esta forma, ha estimado el recurso contra el archivo provisional del caso interpuesto por el exvicepresidente de la formación política y un exasesor.
Por ello, ha acordado que, al margen de la investigación judicial, se remita al Tribunal de Cuentas copia de la denuncia y de las declaraciones practicadas durante la instrucción, así como de la prueba documental relacionada con las donaciones efectuadas por asesores y ediles a Democracia Ourensana. Además, la jueza ha ordenado que se recabe un informe relacionado con la fiscalización de la actividad económico-financiera del partido entre el 3 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 y que se examine “la sujeción al principio de legalidad” de las donaciones efectuadas a Democracia Ourensana.
En el auto, contra el que cabe presentar recurso de apelación, la instructora considera que hay indicios “racionales” de la posible comisión de un delito de malversación. Así, destaca las declaraciones de los testigos que relatan “la observación en las cuentas de salidas de dinero con destino a cuentas personales del alcalde de Ourense y la contratación de una persona para la realización de las mismas funciones para el Ayuntamiento, la Diputación y Jolper”. Además, destaca “la confusión de patrimonios que resulta de la declaración de un exasesor y los requerimientos del Tribunal de Cuentas, así como de la declaración de otro exasesor, que asegura que el alcalde le dice que hay una deuda de Auria Televisión de 60.000 euros”. A todo ello, según la jueza, “se añade que de las cuentas no resulta la justificación de los múltiples pagos efectuados por cuanto contablemente se hacen constar cantidades cuya existencia no consta”.