Desestimado el recurso contra el Ayuntamiento de Huesca por el decreto de las guardias de bomberos
En su sentencia el juzgado Contencioso Administrativo de Huesca argumentó su desestimación en "la naturaleza especial de la función profesional del bombero y su vinculación directa con la seguridad de vidas y bienes" y el hecho de que la vinculación jurídica de esta función está en "el Reglamento del Personal y del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Huesca"
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por los sindicatos CGT, CSIF y Sindicato Profesional de Bomberos de Aragón contra la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo de Huesca ratificando con ello la decisión judicial de primera instancia. El juzgado Contencioso Administrativo de Huesca desestimó la demanda presentada por los sindicatos contra el decreto dictado por el Ayuntamiento de Huesca por las guardias establecidas para el cuerpo de bomberos de la localidad.
Concluye el TSJA en su sentencia que el recurso no puede prosperar "por cuanto la sentencia (del Juzgado de Huesca) analiza la normativa que resulta de aplicación, así como la situación coyuntural en la que fue dictado el Decreto llegando a una interpretación ajustada a derecho y que debe ser confirmada" e incide en que el decreto del Ayuntamiento de Huesca impugnado "no implicó ni siquiera de forma indirecta la menor disposición sobre calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad geográfica".
En su sentencia el juzgado Contencioso Administrativo de Huesca argumentó su desestimación en "la naturaleza especial de la función profesional del bombero y su vinculación directa con la seguridad de vidas y bienes" y el hecho de que la vinculación jurídica de esta función está en "el Reglamento del Personal y del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Huesca" ya que en dicho reglamento (artículo 18.b), "se establece como función fundamental de los bomberos prestar servicio de guardia en el turno que le corresponda, obligación que se declara sin distinción alguna respecto del tipo de guardia (ya sea por tanto ordinaria o extraordinaria)" y en su art. 19.7, se establece la obligación de "asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia de aquel así lo requiera por orden del Jefe de Servicio, compensándole debidamente, completado con los artículos 23.2 (que regula el servicio de retén) y 23.4 (que obliga a todo el personal, aunque no esté en turno de retén)".
Ante lo alegado por los sindicatos de que "el bombero tiene la obligación de prestar servicio de guardia en el turno que le corresponda" y su comunicación de que "hemos decidido no hacer más guardias extraordinarias a partir del lunes 25-10-21", el juez oscense argumenta que dicha decisión "era frontalmente contraria a la citada norma jurídica" y, en consecuencia, el acto del Ayuntamiento de Huesca que se pretendía impugnar (Decreto 22-10-21) "fue plenamente conforme a derecho" decisión, concluye, que "no implicó, ni siquiera de forma indirecta, la menor disposición sobre calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad geográfica".
Contra la sentencia del TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico.