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El tribunal señala que no se advierte la existencia de una agresión ilegítima hacia el menor
La Audiencia Provincial de Balears ha rechazado el recurso de dos condenados a los que se les impuso una multa de 360 euros a cada uno y la obligación de indemnizar con 150 euros a un hombre al que causaron lesiones.
La sentencia dictada por un tribunal de Palma declaró probado que al denunciante vio a un menor circulando con un patinete eléctrico similar al que le habían sustraído cuatro meses antes. Tras interceptarle y exigirle verificar el número de serie llamó a la policía. Posteriormente, aparecieron unas diez personas, entre ellas, los dos acusados -vecinos del menor- que comenzaron a increparle para que dejara tranquilo al niño porque el patinete era suyo. Le empujaron y le dieron puñetazos hasta provocarle lesiones y contusiones en la cara y la mano izquierda. El patinete eléctrico no resultó ser propiedad del perjudicado.
El tribunal expone que los argumentos esgrimidos por la jueza de instancia son “lógicos y racionales y ajustados al resultado de la prueba plenaria”. Asimismo, el informe forense describe lesiones compatibles con los mecanismos causales que describe y también con el estado emocional de ambas partes, añade.
En lo que respecta a la eximente o atenuante de legítima defensa, los magistrados explican que la prueba plenaria “no ha permitido advertir la existencia de una agresión ilegítima” por parte del denunciante hacia el menor “ni la necesidad de defensa”.