Condenado un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno por repostar con gasóleo municipal su vehículo particular

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia le impone un año de cárcel y multa de 546 euros como autor de un delito de malversación de caudales públicos. También le inhabilita para cargo o empleo público durante un año y establece que indemnice al consistorio con 119,26 euros, el importe del gasóleo que, según la sentencia, repostó en su vehículo particular.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un año de prisión y multa de 546 euros a un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno por repostar con gasóleo municipal su vehículo particular.

La pena ha sido impuesta por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia vizcaína de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.

En la sentencia se declara probado que el acusado accedió el 10 de agosto de 2024 con su vehículo particular al almacén municipal de la brigada de obras, donde llenó el depósito con 89 litros de gasoil del surtidor destinado a los vehículos municipales. El importe del combustible repostado ascendió a 119,26 euros.

Entre las pruebas en las que se basa la condena destacan las grabaciones de las cámaras existentes en el almacén municipal, visionadas durante el juicio oral, en las que se observa, “sin ningún género de dudas”, cómo el acusado entra con su vehículo en el recinto y procede a llenar el depósito.

En la resolución también se recoge que el acusado reconoció en el juicio los hechos y que intentó justificar la utilización del gasoil municipal para compensar el uso que en ocasiones hacía de su vehículo personal para tareas vinculadas con el consistorio.

No obstante, varios compañeros y un superior del acusado declararon en el juicio que esa forma de actuación está prohibida.

Además de la pena de prisión y multa, el magistrado-presidente le impone la inhabilitación para cargo o empleo público durante un año.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.