La Audiencia de Murcia rechaza abrir una pieza separada por prevaricación municipal en la causa del incendio de Atalayas
La Sección 2 confirma la decisión de la magistrada instructora y recuerda que la ley sólo lo permite en el caso de delitos conexos. Advierte que no existe vínculo una relación jurídico penal entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave y el dictado de resoluciones arbitrarias de autoridades o funcionarios públicos
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos en que se solicitaba la apertura de una pieza separada para investigar un presunto delito de prevaricación en el marco de las diligencias abiertas por el incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros de Murcia, ocurrido el 1 de octubre de 2023 y en el que fallecieron trece personas.
En tres autos notificados hoy, el tribunal recuerda que se trata de “una cuestión estrictamente procesal”, que el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas únicamente en los casos de delitos conexos, regulados en el artículo 17 de la misma norma. La Sala explica que la reforma de 2015 restringió de manera significativa la apreciación de la conexidad delictiva para evitar la proliferación de macrocausas de difícil tramitación.
Tras analizar la normativa aplicable, la Audiencia Provincial concluye que no cabe apreciar conexión entre el presunto delito de homicidio por imprudencia grave que se investiga en la causa principal y un hipotético delito de prevaricación administrativa, ya que ninguno de los supuestos de conexidad previstos por la ley resulta de aplicación, concluye el auto, haciendo una relación previa de ellos. A saber: “1) Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas. 2) los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3) Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4) Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5). Los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6) Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos”, recoge el texto de la resolución.
“Ninguno de estos supuestos, estrictamente acotados por la ley, permite establecer en términos razonables una relación jurídico penal conexa entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP (incendio en las discotecas Teatre y Fonda Milagros del día 1 de octubre de 2023, con trece fallecidos) con un presunto delito de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos del art. 404 CP (dictado de resoluciones arbitrarias en asunto administrativo), salvo acudiendo a interpretaciones fácticas y jurídicas extraordinariamente forzadas y ajenas por completo a las reglas y garantías esenciales del proceso penal”, argumenta el Tribunal.
Por este motivo, la Sala rechaza la petición de apertura de una pieza separada y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 3, desestimando tanto los recursos de apelación.
El auto es firme, y contra él no cabe recurso.