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También se rechaza la extradición en la resolución
En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica que en España el delito de torturas está castigado con un máximo de seis años de cárcel, por lo que la prescripción operaria a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirija contra el culpable.
Y señalan que, en este caso, la acción penal se inició en virtud de una querella de las autoridades argentinas interpuesta en 2012, por lo que "ha superado crecidamente los plazos de prescripción del delito, sin que la descripción de la infracción punible permita afirmar que pudiera constituir un delito de lesa humanidad (...) dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.
También se rechaza la extradición en virtud de la nacionalidad del reclamado, "carente de vínculo alguno con Argentina", dice la resolución.