Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad debido a la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente
La sección primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 193.000 a 50.000 euros la indemnización que una mutua deberá abonar a un paciente por los daños morales resultantes de la pérdida de oportunidad que le produjo el no ser diagnosticado correctamente de una cardiopatía. La Sala acoge, por tanto, de forma parcial el recurso de apelación presentado por la mutua contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, pues asegura que “no se puede afirmar con la certeza necesaria que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica haya sido la causa del infarto agudo de miocardio que sufrió el recurrente en enero de 2019”. Así, subraya que “una correcta atención con un diagnóstico precoz hubiera generado expectativas de que ese evento isquémico no tuviese lugar, y esa incertidumbre causal sobre la producción del daño constituye argumento suficiente para acudir a la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad”, lo que implica la rebaja de la indemnización.
“En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho, pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”, explica el TSXG.
El tribunal tuvo en cuenta la pérdida de oportunidad debido a que el paciente había sufrido previamente un accidente de trabajo, el cual fue atendido en la mutua. Tras ser tratado, permanecieron otros síntomas diferentes, los cuales, de algún modo, entiende que pudieron ocultar los síntomas posteriores que desembocaron en el infarto. De hecho, a partir de ese accidente acudió a sucesivas consultas al servicio de traumatología, que no lo derivó a cardiología, para tratar esos otros síntomas. Cabe destacar, además, que transcurrieron cuatro meses desde que fue dado de alta en traumatología hasta que el paciente tuvo el infarto.
El juzgado de primera instancia, sin embargo, consideró que el mal diagnóstico “impidió un tratamiento rápido de la angina de pecho estable que padecía y que desembocó en una angina inestable que derivó en el infarto agudo de miocardio con importantes secuelas”.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca en la sentencia que tanto el informe del perito judicial como el de uno de los doctores “cuentan con datos objetivos que permiten deducir que, como dictamina el primero de ellos, cuando recibió el alta médica el 28 de septiembre de 2018 el paciente presentaba un cuadro típico de angina de pecho de mínimos esfuerzos que exigía su remisión al cardiólogo para realizar una prueba de esfuerzo, que habría podido confirmar o descartar el diagnóstico de cardiopatía isquémica y, con ello, probablemente prevenir un posible infarto agudo de miocardio como el que sufrió el actor el 25 de enero de 2019”. De esta forma, la Sala coincide con la juzgadora de primera instancia al otorgar “mayor peso probatorio” a ambos informes. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.