La Audiencia Nacional absuelve a una integrante de ETA de un delito de estragos terroristas por la colocación de una bomba en Irún en 1995
La sentencia señala que la prueba practicada en el juicio lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos durante su detención
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha absuelto a la miembro de ETA Iratxe S. de un delito de estragos terroristas por la colocación de un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago de la localidad de Irún (Guipúzcoa) el 8 de octubre de 1995.
En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal señala que la prueba practicada en el juicio, singularmente el informe pericial de la defensa elaborado por un médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos durante su detención, en marzo de 2001.
Por tanto, el Tribunal sostiene que el manuscrito (kantada) escrito posteriormente en el que venía a reconocer la autoría de los hechos es nulo “de pleno derecho al haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales de la acusada (artículo 1.1 LOPJ pues es consecuencia de malos tratos (aplicación de electrodos) que sufrió durante su detención y que tenían por objeto que la misma prestase declaración en los términos que se le indicaban, sin que exista ninguna otra prueba de cargo destructora de la presunción de inocencia que le favorece”.
Los magistrados indican que el Ministerio Fiscal no pretende basar su petición condenatoria en función de las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada, y ello no podría ser de otra manera por cuanto aquella no ratificó tales declaraciones en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido bajo tortura, por lo que se sobreseyó provisionalmente el caso. Recuerda que no fue hasta que se encontró el manuscrito con la confesión cuando se reabrió la causa y se procesó a la acusada.
“Pero ello no empecé a que el tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva”, concluye.
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, según la cual no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales.
“En el presente caso el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial y si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede, y que se es más precisa en ofrecer datos y detalles que la declaración prestada durante la detención”, ello “no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial) por lo que no es posible predicar el <saneamiento> de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra”, expone la Audiencia.