La Audiencia de Alicante condena a dos años de prisión a tres promotores urbanísticos y un técnico municipal de Llíber por engañar a compradores en el proceso de construcción de chalés
La Sala les considera autores de un delito continuado de estafa para el que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia condena al que era alcalde en el momento de los hechos al pago de una multa por un delito continuado de prevaricación. Tres concejales y otros dos promotores resultan absueltos
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de prisión de dos años por un delito continuado de estafa para el que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas a tres promotores urbanísticos y a un arquitecto municipal acusados de engañar a decenas de clientes durante el proceso de compra y construcción de chalés ubicados en la localidad de Llíber durante los años 1999 a 2003.
La Sala impone además al citado técnico del ayuntamiento y al que era alcalde en el momento de los hechos una multa de 1.800 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística para el que también aprecia la atenuante de dilaciones.
El tribunal acuerda asimismo la inhabilitación de ambos durante tres años para la profesión de arquitecto, aparejador, constructor, promotor, técnico de la Administración en materia de urbanismo o cualquier otro que comporte la actividad de urbanismo o construcción o la de información o gestión en órganos de la Administración pública.
Los restantes cinco acusados en esta causa, entre ellos tres ediles con competencias municipales en el momento de los hechos, han quedado absueltos de los delitos de estafa y prevaricación los que estaban acusados por no haber quedado demostrada su participación en los hechos. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La resolución judicial considera probado que los tres empresarios condenados anunciaban y ofrecían a través de agentes inmobiliarios del Reino Unido la construcción de viviendas en parcelas de suelo rústico no urbanizable que mostraban a los interesados, a los que aseguraban que se podía construir.
Los promotores invitaban incluso a que los compradores realizaran su propuesta de construcción con croquis o características de las viviendas, mientras les ocultaban que sobre las parcelas no se podían levantar edificaciones del tamaño que proponían porque superaban el porcentaje máximo autorizado en relación con la superficie de la parcela, lo que requería una autorización de la Conselleria de vivienda, y otros obstáculos insalvables o de difícil superación para que la casa pudiera construirse.
Además, les decían a sus clientes que podían solicitar información sobre la legalidad de las obras y de las operaciones en el Ayuntamiento de Líber, donde les atendía el técnico municipal condenado, quien, de acuerdo con los constructores, tampoco les advertía de los obstáculos para la construcción. De hecho, en alguno de los casos, el arquitecto llegó a confirmar al perjudicado que le preguntaba que la construcción era legal.
La sentencia añade que el funcionario también cobraba por la redacción de memorias que se incorporaba a los respectivos expedientes administrativos de licencia de obras una retribución.
Posteriormente, el condenado, como arquitecto técnico municipal, informaba favorablemente, con apoyo de la memoria que él mismo había elaborado, a la concesión de la licencia de obra antes de su deliberación y acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento, donde era aprobada con el voto a favor del alcalde, también condenado, pese a que conocía que era manifiestamente contraria a la normativa.
De este modo, los perjudicados confiaron en la apariencia de legalidad y seriedad que les ofrecían las actuaciones y realizaron pagos para la construcción de las viviendas porque desconocían que no obtendrían licencias de ocupación ni cedulas de habitabilidad, ni dispondrían de servicios como agua o electricidad en condiciones de normalidad.
La Sala concluye que la mayoría de ellos “no habría llevado a cabo los negocios de adquisición de las parcelas y construcción de las viviendas si hubieran conocido los obstáculos a la construcción y la ilegalidad de esta”.