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La Sala de lo Contencioso estima el recurso de Afapna al considerar que esas plazas no estaban contempladas en la plantilla orgánica con ese requisito específico
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado las plazas para euskera contempladas en la Oferta de Empleo Público (OPE) de personal no docente universitario aprobada por el Gobierno foral para el año 2016.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN asegura que cualquier OPE del departamento de Educación para puestos de trabajo que incluya una referencia a cualquier idioma que no sea el castellano estará ofertando puestos de trabajo distintos a los recogidos en la plantilla orgánica del departamento y, por tanto, serán contrarios de derecho.
En la sentencia, que puede ser recurrida, el TSJN estima el recurso presentado por el sindicato Afapna contra el decreto foral de 10 de febrero de 2016 por el que se aprobaba una OPE que contenía diversas plazas de maestro en euskera: 10 de ecuación física, 10 de música, 20 de pedagogía terapéutica, 25 de inglés y 35 de vascuence.
Según el sindicato recurrente, el departamento de Educación incumplió los criterios establecidos en la plantilla orgánica, puesto que la misma no especifica en qué puestos de trabajo es preceptivo el conocimiento del euskera para acceder a los mismos.
Las vacantes, según Afapna, figuran desde hace años en una sola bolsa de trabajo sin adscripción a ningún centro con la única indicación de si son plazas de maestros (nivel B) o de profesor de Secundaria (nivel A). El decreto foral, en cambio, contenía una relación de vacantes que recogía la diferencia entre castellano o euskera que no existe en la plantilla orgánica.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN expone que, según el artículo 18.1 del decreto foral 29/2003 para el uso del vascuence en la administración foral, las administraciones públicas, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del euskera sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial y de la demanda.
En el caso enjuiciado, el TSJN parte de un hecho básico: las plazas contenidas en la OPE de Educación en euskera “no vienen previstas en la plantilla orgánica correspondiente con tal especificación”.