Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La jueza explica en el auto que la documentación aportada prueba que asistió a una Junta de Gobierno Local de forma telemática mientras estaba de viaje oficial en Portugal
La sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Vilalba, plaza 2, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta tras la denuncia interpuesta por el portavoz de un grupo municipal del Concello de Guitiriz contra la alcaldesa por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento público u oficial.
La denuncia se basaba en la percepción de dietas, las cuales ascendieron a 381,65 euros, por un viaje oficial a Portugal, alegando incompatibilidad entre la presencia de la alcaldesa en el extranjero y su asistencia a la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de diciembre de 2025.
La documentación presentada, según consta en el auto, acredita que la alcaldesa percibió las dietas conforme a lo establecido en el acuerdo plenario correspondiente y que su asistencia a la Junta de Gobierno Local fue telemática, lo que desvirtúa las afirmaciones de la denuncia.
En el auto, la jueza explica que, tras practicar las diligencias que se consideraron necesarias, “el resultado de las mismas no ha logrado confirmar la existencia de indicios suficientes de la comisión de los hechos denunciados”. La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso.