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El magistrado de la Sección de Instrucción, plaza 1, destaca que es “totalmente razonable” la adquisición de las cámaras para filmar actos de interés para los ourensanos
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el alcalde a raíz de una denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por supuestamente haberse beneficiado de material técnico -entre el que se encontraban dos cámaras de 8.698 euros- comprado por el ayuntamiento para fines privados, así como de la contratación de un asesor, quien presuntamente trabajaba para una televisión de su propiedad.
“El hecho de que se compre material técnico para grabar actuaciones relacionadas con el Ayuntamiento de Ourense, el hecho de contratar a un asesor con el fin de encargarse, entre otras funciones, de realizar tales grabaciones, en ningún caso es constitutivo de delito”, destaca el juez en el auto. En la resolución, indica que es “totalmente razonable que el Ayuntamiento de Ourense adquiera material técnico adecuado para realizar grabaciones de actos que guardan relación con el ayuntamiento, tales como procesiones o los plenos, y que son de interés para los ourensanos”.
El magistrado concluye que no existen indicios suficientes que demuestren la comisión de un delito. Además, señala que cualquier posible trato preferencial hacia la televisión del alcalde debe ser debatido en el pleno del ayuntamiento, no en el ámbito penal.
En el auto, subraya que tampoco se ha probado que hubiese contratado a un asesor del Ayuntamiento de Ourense para desempeñar funciones para su televisión. “Reconoce el testigo que es el encargado de realizar grabaciones para el ayuntamiento, lo cual tampoco se considera contrario al ordenamiento jurídico penal, y ello con independencia de que posteriormente las referidas grabaciones, que indudablemente tienen interés público, sean emitidas por dicha televisión o por cualquier otro medio o plataforma”, recalca el magistrado en la resolución, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.