Un Juzgado de Ourense desestima una demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento por acoso
La magistrada concluye que no hay prueba de que hubiera una “actitud de hostigamiento ni incumplimiento de ninguna medida de prevención de riesgos laborales”
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- Comunicación Poder Judicial
La magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado una demanda presentada por un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, uno de los cuales ejerció entre 2023 y 2024 y, el otro, desde abril de 2024, como superiores jerárquicos, debido a la supuesta existencia de acoso moral o mobbing. La jueza, por tanto, los ha absuelto de los pedimentos deducidos en su contra. El demandante solicitaba que se declarase que la conducta observada por los codemandados “incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con grave riesgo para la seguridad y la salud del demandante, ordenando a los codemandados al acometimiento de las medidas de protección que sean necesarias, preventivas y paliativas, en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, anulando cuantos actos y conductas hayan infringido”. Además, pedía el abono de una indemnización de 100.000 euros por los daños psicosociales y morales sufridos.
En la sentencia, la jueza concluye que “no hay prueba alguna” de que hubiese una “actitud de hostigamiento al demandante ni incumplimiento de ninguna medida de prevención de riesgos laborales”. Así, explica que “toda la demanda se basa en que conforme a la RPT se le han quitado funciones, pero es una RPT muy amplia y se desconoce si realmente el demandante realizaba todas y cada una de ellas, pero, si comparamos su RPT con la de la coordinadora o jefes de sección, se aprecia que hay un solapamiento de funciones”. A ello, añade que “se imputan las conductas a dos personas que tuvieron relación con el demandante cerca de siete meses, una, y tres meses, otra, antes de presentar la denuncia por acoso, lo que es un tiempo escaso para considerar que hay ese acoso conforme a lo referido anteriormente de persistencia en el tiempo”.
La magistrada concluye que “no se aprecia ningún comportamiento que afecte a la dignidad del demandante, ni situación de acoso laboral ni vulneración de derechos, por lo que se debe desestimar la demanda porque no hay infracción de normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo señalar que en ningún momento se puede comparar las sentencias aportadas con el caso presente, teniendo en cuenta, además, que el protocolo se abrió y, tras una importante prueba, se resolvió; y, si la parte no está de acuerdo, deberá impugnarlo si lo considera oportuno, debiendo tener en cuenta que todos los decretos dictados por los codemandados tenían amparo en cuanto a la organización del Concello”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.