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Confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, desestimando el recurso de casación interpuesto por vulneración al derecho de honor.
Los hechos se remontan a mayo de 2007, a raíz de la publicación en el semanario “La Voz de Palma”, de un artículo titulado “ilegalidad urbanística en La Carrilla”, donde se denunciaba varias irregularidades en la rehabilitación y construcción de la vivienda de JPAH, ubicada en el casco histórico de la localidad de Los Llanos de Aridane, en La Palma, empleado a su vez en la oficina técnica municipal del ayuntamiento de dicha localidad (dando a entender que tal posición le benefició para la ejecución de estas obras).
Ello propició la demanda de JPAH al periódico, a su director y a la editora de la publicación por intromisión ilegítima en su honor y la intimidad personal, dándole primero la razón el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, y que desestimó después la AP de Santa Cruz de Tenerife en el recurso presentado por la revista en aras de la libertad de la información.
Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo -en la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas-, considera que los demandados “obraron con la debida diligencia, pues antes de publicar la carta de los vecinos relativa a una pretendida ilegalidad urbanística cometida, potencialmente, por el demandante pudieron comprobar en el Catálogo del Plan Especial de Protección y Ordenación del Casco Histórico de los Llanos de Aridane, que mientras la vivienda levantada por el demandante tenía tres plantas de altura, sólo se permitían dos plantas de altura, lo cual se corroboraba con el correspondiente reportaje fotográfico”.
Por su parte, la defensa de JPAH alegó haber normativa que permitía la obra efectuada “debiendo comprobarse” por la publicación a la hora de publicar el artículo. Ante esto, recuerda la Sala que “no puede exigírsele al informador el estudio de todo el conjunto de las normas de planeamiento, que son de difícil interpretación”, y añade que la actuación de la revista “se desenvolvió dentro de los parámetros de diligencia profesional razonable” y que no se puede obligar convertir al informador en un “experto jurídico en urbanismo, en sede de libertad de información versus protección de derecho al honor”, desestimando por ello, el recurso de casación.