El TSJ de Canarias ratifica la exigencia de acreditar la ausencia de infección COVID-19 en el acceso a establecimientos públicos

La medida sólo afecta a las Islas en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria. No se conservarán los datos ni se podrá hacer uso de ellos para otra finalidad que no sea el acceso a esos espacios

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprobado la medida sanitaria contra la propagación de la Covid-19 acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el pasado 22 de diciembre. Se trata de requisitos sanitarios que regulan el acceso para los mayores de 12 años y 3 meses a establecimientos, instalaciones, actividades o espacios de uso público con el fin de evitar la expansión  de  la  infección  de  Covid-19.  Estos  requisitos  consisten  en

acreditar que se está libre del virus mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas o de vacunación contra la  enfermedad  a  partir  de  los  14  días  posteriores  a  la  fecha  de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o en presentar una acreditación de haberla pasado al menos entre 11 y 180 días antes mediante la exhibición de un certificado oficial. 

En un auto notificado esta mañana, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los  magistrados  Óscar  Bosch  Benítez  (presidente  y  ponente),  María Mercedes  Martín  Olivera  y   Lucía  Débora  Padilla  Ramos,  considera justificadas las medidas limitativas. Señala que su necesidad “es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad “no vulnera ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud”. 

Por tanto, la Sala resuelve “ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad” por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 

La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.