Condenado a un año y medio de prisión y retirada de carné por embestir en repetidas ocasiones a otro vehículo y huir en Tenerife

La Audiencia Provincial de Tenerife confirma la condena impuesta al recurrente por conducción temeraria y lesiones

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Tenerife ha confirmado la condena de un año y seis meses, así como retirada del carné durante tres años y medio, impuesta a un hombre por conducción temeraria en concurso con delito de lesiones por imprudencia grave.

Tras detenerse en una señal de ceda el paso, el conductor dio marcha atrás hasta colisionar con el vehículo que circulaba detrás. A continuación, avanzó unos tres metros y volvió a retroceder, impactando de nuevo contra el mismo automóvil y provocando que este chocase con el que llevaba a su vez detrás.

Inmediatamente después, huyó del lugar a gran velocidad derrapando, accedió a una rotonda donde colisionó otra vez con uno de los coches implicados y puso en riesgo la seguridad vial del resto de usuarios. Como resultado de estos impactos, uno de los conductores afectados sufrió diversas lesiones, entre las que se incluyen cervicalgia, lumbalgia, aplastamiento vertebral, lesión en las apófisis vertebrales, así como contracturas musculares.

La Sala desestima la alegación de vulneración de la presunción de inocencia tras concluir que el material probatorio es plenamente suficiente y sólido. A su juicio, el juez de instancia alcanzó una convicción de culpabilidad libre de dudas y fundamentada de forma rigurosa y lógica. En el plano de los hechos, queda acreditado que la conducción se realizó infringiendo las normas más elementales de atención y el deber objetivo de cuidado que la normativa de tráfico exige a cualquier conductor. Este incumplimiento de las obligaciones y cautelas del Reglamento de Circulación dota a la acción de su antijuricidad material. Fue precisamente esa manera imprudente de conducir la que generó un riesgo evidente contra la integridad física de la víctima, un peligro que terminó materializándose y provocando los daños corporales objeto del litigio.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.