El TSJPV confirma la condena de 13 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado y ha ratificado la condena dictada por la Audiencia de Álava. El tribunal alavés le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con empleo de violencia e intimidación, con acceso carnal por vía vaginal y anal y con prevalimiento de una relación de superioridad con la víctima
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 13 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada y con empleo de violencia e intimidación a la sobrina de su pareja cuando tenía entre 10 y 11 años.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado quien alegó error en la valoración jurídica al considerar que no concurre violencia al no quedar acreditada que esta hubiera sido ejercida.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso argumentando que la existencia de la violencia era un hecho probado en la sentencia recurrida y reclamaron su confirmación, algo que ahora hace el TSJPV.
El Superior vasco considera que la “simple lectura de la sentencia recurrida evidencia que la condena está sustentada en la adecuada valoración de la prueba practicada y que es minuciosamente explicada por el tribunal, quien no solo aprecia la existencia de la violencia ejercida por el acusado sobre la menor, sino también la intimidación sobre la misma”.
Por ello confirma la sentencia de la Audiencia de Álava que además de la pena de prisión impuso al procesado una libertad vigilada de 5 años con posterioridad a la pena de cárcel, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante 14 años y 9 meses.
También fijó inhabilitaciones de 7 años para el ejercicio de los derechos de patria potestad y de 18 años y 9 meses para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con personas menores de edad.
Finalmente se confirma que el acusado indemnice a la menor con 30.000 euros.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.