La Audiencia de Balears condena a cuatro jóvenes a un total de 138 años de prisión por una violación grupal en el Polígono de Levante de Palma

Los condenados deberán indemnizar a la víctima con 100.000 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra los cuatro jóvenes acusados de agredir sexualmente a una menor de edad en el Polígono de Levante de Palma en 2016. El Tribunal impone al principal acusado 50 años de prisión y multa a pagar tres euros diarios durante seis meses por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de favorecimiento a la prostitución coactiva de un menor de edad. La Sala condena a otros dos acusados a 32 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Y los magistrados condenan al cuarto acusado a 24 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual.

El Tribunal les impone que no podrán aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni tampoco comunicarse con ella durante veinte años. Los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

“En el presente caso, la gravedad de los hechos, más allá de la derivada del bien jurídico protegido y de las consecuencias de su lesión, esto es, del hecho de menoscabar la indemnidad sexual de una menor, encierra en sí mismo un contundente reproche penal, que se expresa en las concretas circunstancias concurrentes”, señala la Sala. Los magistrados destacan la intensidad de la lesión y la reiteración de la conducta, “conminando a la menor a soportar unos hechos que no sólo eran impropios de su edad, sino que además el temor instaurado en ella, fueron especialmente humillantes y vejatorios, aprovechándose los acusados de que la menor se hallaba en una situación de particular vulnerabilidad que era fácilmente perceptible por ellos, provocándole la impactante situación traumática vivida unos prejuicios que, presumiblemente, serán difícilmente reparables”.

“Estimamos que la gravedad de la conducta desplegada por los acusados hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y, consecuentemente, el grave perjuicio que le puede ocasionar la proximidad de los acusados, justifican la imposición al mismo de la pena de prohibición de aproximación” señalan los magistrados.

La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.