Organos judiciales en el TSJ

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales desarrollan sus competencias en el ámbito de la provincia de la que toman su nombre y su sede está ubicada en la capital. Dependiendo del volumen de asuntos que tengan que resolver pueden estar formadas por una sola sección (caso de la Audiencia Provincial de Huesca y de Teruel) o varias (caso de la Audiencia Provincial de Zaragoza). Cuando están formadas por una sola sección, ésta aúna las competencias de la jurisdicción Civil y las de la Penal. Cuando en la Audiencia Provincial son varias las secciones, cada una se especializa en asuntos distintos: civiles o penales. La Audiencia Provincial de Zaragoza, a diferencia de las de Huesca y Teruel, cuenta con seis secciones. Tres de ellas especializadas en materia Civil (II, IV y V) y tres en materia penal (I, III y VI).

En Aragón cada Audiencia Provincial se compone de un presidente (el Presidente de la Audiencia) y varios magistrados. Cuando en la Audiencia hay varias secciones, cada una de ellas tendrá a su vez un presidente de sección. Cuando se nombra un nuevo presidente de Audiencia, este tiene la potestad de poder elegir al iniciar su mandato la sección que desea presidir, compatibilizando desde su nombramiento la presidencia de la sección elegida con la presidencia de la Audiencia Provincial para la que es nombrado.

Las secciones penales de las Audiencias Provinciales son las encargadas de enjuiciar los delitos establecidos por la Ley del Jurado, y aquellos que supongan una pena privativa de libertad superior a los cinco años. Además resuelve los recursos que se presenten contra resoluciones adoptadas por los Juzgados de Instrucción, los Juzgados Penales y los juzgados de Menores de la Provincia en la que tienen competencias.

Las secciones civiles de las Audiencias Provinciales estudian su se pronuncian sobre los recursos que se presenten contra resoluciones adoptadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y algunos de la jurisdicción Mercantil. Además resuelven recusaciones de los Magistrados, siempre y cuando no sea una cuestión competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

JUZGADOS supraprovinciales y PROVINCIALES

Juzgados provinciales extienden sus competencias en el ámbito de la demarcación provincial, sus sedes se encuentran en cada una de las tres capitales y su principal característica es su especialización en las distintas materias a resolver.

Juzgados Penales

Juzgados de Menores

Juzgados Contencioso-Administrativos

Juzgados Mercantiles

Y Juzgados Sociales

Diferente es la atribución es la que tienen los juzgados de vigilancia penitenciaria. En Aragón existen dos juzgados que son los encargados de salvaguardar los derechos y vigilar el tratamiento que los presos reciben en los Centros Penitenciarios de Zuera (Zaragoza), Daroca (Zaragoza) y Teruel. Sus competencias se extienden por tanto a toda la comunidad y sus sedes se encuentran en la capital de Zaragoza.

 

JUZGADOS en los partidos judiciales

  • juzgados mixtos Son los que por estar en un partido judicial con pocos habitantes tienen unidas las competencias como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Adoptan su nombre del municipio donde tienen su sede. Aúnan en sus competencias las materias Civil y Penal. En cuestiones penales, son los encargados de realizar la investigación e instrucción de los casos que se produzcan en su partido judicial, investigación que una vez finalizada trasladarán a los juzgados penales de la provincia o a las Audiencias Provinciales. Celebran juicios de faltas  y juicios rápidos. En el orden Civil, pueden celebrar procesos en primera instancia. 
    • En los partidos judiciales en los que el número de habitantes supone un mayor número de asuntos a resolver, los juzgados separan sus competencias desdoblándose en juzgados de instrucción (jurisdicción penal) y juzgados de primera instancia (jurisdicción Civil).
  • juzgados de instrucción: Son los encargados de llevar a cabo la investigación (instrucción) de los casos que en materia penal se presentan en los juzgados. Son causas por delitos que serán enjuiciados después por las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal. En determinados casos, establecidos por la ley, dictan sentencias si hay conformidad entre las partes.
  • juzgados de primera instancia atienden los asuntos: Tienen atribuida la competencia de celebrar los procesos civiles en primera instancia, con excepción de las cuestiones que tengan que resolver los juzgados de Paz o si en el proceso hay aforados. Se ocupan fundamentalmente de resolver los conflictos entre particulares que no tienen que ver con la comisión de delitos.