La Audiencia de Huesca condena a la mujer de Zaidin a seis años de prisión por el homicidio de su esposo

La sentencia establece una responsabilidad civil de 70.000 € para sus dos hijos y la prohibición de acercase a ellos y a sus familias durante 16 años

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Huesca condena a Rosa María T. S, a seis años de prisión como autora de dos delitos: cinco años de prisión como “responsable de un delito de lesiones dolosas que producen inutilidad de miembro principal del art. 149.1”, y un año de prisión por “un delito de homicidio causado por imprudencia grave”.

La sentencia, hecha pública esta mañana, condena también a Rosa María al pago de las costas del juicio, incluidas las originadas por la acusación particular y a la prohibición, durante 16 años, de residir en la localidad de Zaidín, de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con sus hijos Pedro Pablo y Juan Carlos, así como con los familiares en primer grado de cualquiera de ellos, y aproximarse a estas personas y a cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, en una distancia inferior a cien metros.

Por último, el magistrado fija una responsabilidad civil de 35.000 euros que Rosa María deberá abonar a cada uno de sus hijos, cantidades que deberán incrementarse con el interés previsto por la Ley (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) así como en la cantidad que se determine, en fase de ejecución, por gastos médicos acreditados.

A la vista del veredicto del Jurado, que consideró que la acusada no actuó con intención de matar, ni siquiera en su modalidad de dolo eventual, el magistrado-presidente ha rechazado la calificación de delito de asesinato mantenido por la acusación particular y las calificaciones de homicidio y homicidio consumado expuestas por la defensa, y manifiesta en su sentencia que ha de entenderse que la acusada lo es como culpable , “no por dolo sino por imprudencia tal y como se recoge en el artículo 5 del Código Penal”.

Si recoge el magistrado en los razonamientos jurídicos de su sentencia el cambio de calificación realizada por el Ministerio Fiscal quien en sus conclusiones finales modificó la calificación inicial de asesinato por la de “lesiones que producen inutilidad de miembro u órgano principal”. (Antecedente 5º párrafos 2º y 3º)

En el primero de los hechos probados, recuerda el magistrado que en la motivación del veredicto se hizo constar que la muerte fue “diferida” entendiendo por ello que “no siendo el apuñalamiento la causa directa de su muerte, sí que fue el desencadenante de todo el episodio clínico posterior, y ello tal y como testificaron los Médicos Forenses” y que el fallecimiento se produjo un año después de producirse la agresión.

Concurren en el presente caso la circunstancia “eximente incompleta” de alteración psíquica, así como la circunstancia atenuante de confesión del hecho y las agravantes de alevosía y de parentesco.