Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Acceso al informe sobre el Anteproyecto de Ley destinado a garantizar la unidad de mercado en España. El Consejo realiza observaciones relativas a que se atribuya a la Audiencia Nacional los recursos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia o que establezca la suspensión automática de un acto o disposición impugnada cuando así lo solicite ese organismo.

Ya está disponible el informe íntegro del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y que fue aprobado por el Pleno en su sesión del 11 de marzo.

Dentro del apartado correspondiente a la “consideraciones generales” el informe recoge las pautas doctrinales asentadas  por el Tribunal Constitucional en esa materia, en virtud de las cuales la unidad de mercado que preconiza el artículo 139.2 de la Constitución es perfectamente compatible con el principio de diversidad jurídica, que es consecuencia del modelo territorial diseñado por la Constitución. Por ello, el establecimiento de un régimen jurídico diferenciado para un determinado territorio estará justificado siempre que no exceda del ámbito competencial propio, resulte adecuado y proporcional a la finalidad legítima perseguida y, en todo caso, quede salvaguardada la igualdad básica de todos los ciudadanos.   

Conforme a las anteriores premisas, el informe pone de relieve que ciertos aspectos regulados por el Anteproyecto, tales como el principio de eficacia general en todo el territorio nacional ( artículos 19 y 20), la regulación de las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y libertad de circulación  (principalmente los apartados b, c y f del artículo 18.2) y el tratamiento que se dispensa a la supervisión de los operadores económicos (artículo 21), confiere, en términos generales, un posición manifiestamente prevalente a la normativa del lugar de origen, es decir del territorio donde el operador económico se haya establecido,  pues salvo excepciones, basta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho lugar para que el ejercicio de una actividad económica pueda llevarse a cabo en otros ámbitos territoriales distintos del lugar de origen.

Tal medida redunda en detrimento de la aplicación de la normativa propia del lugar donde concretamente se pretenda desarrollar una determinada actividad económica (lugar de destino), lo que dificulta y entorpece la operatividad del principio de diversidad jurídica a que anteriormente se ha hecho mención.

En lo relativo a las modificaciones de naturaleza procesal, aspecto este que justifica la elaboración del informe por parte del Consejo General del Poder Judicial, las observaciones se centran en la atribución a la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional del conocimiento de los recursos contencioso-administrativo que se interpongan por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), lo que implica que el fuero competencial se determine principalmente en función del órgano recurrente, y no por razón de la materia o de la identidad órgano cuya actuación se impugna.

Asimismo se cuestiona el hecho de que una vez el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la CNMC en interés del operador económico haya sido resuelto por sentencia, no obstante este último pueda interponer recurso Contencioso-administrativo ordinario, pues tal medida retrasa la eficacia de la cosa juzgada, favorece una mayor litigiosidad y puede propiciar una mayor disparidad de criterios judiciales.

En el informe se critica abiertamente el régimen de suspensión que se establece cuando el recurrente sea la CNMC, pues basta con que dicho organismo solicite la suspensión del acto o disposición impugnada, para que el tribunal la acuerde de manera automática. Ello implica una alteración radical del régimen jurídico previsto en los artículo 129 y 130 de la LJCA, en cuya virtud el recurrente debe acreditar que la suspensión es necesaria para asegurar la efectividad de la futura sentencia y, además, que el recurso no pierda su finalidad legítima.

Enlace al informe.