Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La falta de acatamiento de la decisión del órgano judicial podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha advertido hoy al Colegio de Abogados de Málaga de que, de conformidad con los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y todos ellos con el artículo 17.3 de la Constitución, corresponde al órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar.
El órgano de gobierno de los jueces ha realizado esta advertencia en relación con el comunicado emitido por el referido Colegio de Abogados anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de esta provincia andaluza, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, alegando que el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales “se realizarán preferentemente de forma telemática”.
El CGPJ recuerda que es el titular del órgano judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal “el que, dentro del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por otro sistema similar” y añade que “dicha resolución judicial resulta de obligado cumplimiento y, en consecuencia, la falta de acatamiento por el obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal”.