Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Guía de criterios para las inspecciones se aprobó por acuerdo número 46 del Pleno del CGPJ de 20 de diciembre de 2012, como instrumento de homogeneización y dirección de la actividad inspectora de Juzgados y Tribunales, siendo su contenido esencial, el siguiente:
Planificación
Regula la Planificación de la actividad inspectora, a través de:
Tipología de las Inspecciones
Equipos de Inspección
Los equipos de inspección estarán formados, al menos, por un/a Magistrado/a y un/a Secretario/a. No obstante, la actuación inspectora, por sus características, podrá realizarse por un solo miembro de la Unidad Inspectora. Cabe la posibilidad de formar equipos de inspección con miembros de diferentes Unidades, conformados según los criterios que en cada caso establezca la Jefatura del Servicio.
Visitas presenciales
Se anuncian al órgano a inspeccionar con aproximadamente cuarenta días de antelación, así como a las autoridades y entidades que se relacionan en la guía, teniendo en cuenta el ámbito y la jurisdicción del Juzgado o Tribunal.
Recopilación de información
Se interesa información al órgano a inspeccionar y se procede a recopilar toda aquella información de interés se halle disponible en el Consejo en los últimos cuatro años o desde la última inspección presencial posterior, elaborándose una evaluación previa.
Inspección presencial ordinaria
En la sede del órgano inspeccionado se realizan entrevistas con el equipo rector, el personal y agentes externos, así como, en su caso, con otros titulares del partido.
Se procede además a:
Evaluación de la actividad inspectora
El Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ remite al órgano inspeccionado cuestionarios sobre la calidad de la actuación inspectora de la que ha sido objeto.
Elaboración del informe
Después de cada inspección se elabora un informe para:
En el cual se efectúan las propuestas al órgano inspeccionado y a los organismos públicos competentes, que se consideran necesarias para la mejora del servicio público, cuya ejecución se controla por el Servicio de Inspección.
Inspección presencial abreviada
Este tipo de visitas se llevará a efecto respecto de órganos cuyos datos aparezcan normalizados y no hayan sido visitados nunca o en los últimos cinco años por el Servicio de Inspección.
La preparación se amplía, extendiendo la solicitud de información a determinados aspectos susceptibles de inspección remota, con el fin de limitar el examen de expedientes durante la visita y abreviar la misma, posibilitando que la Unidad Inspectora pueda también visitar otros Juzgados de la demarcación o próximos y obtener una visión general.
Inspección presencial de conocimiento
La información a recabar al órgano judicial con carácter previo, el ámbito de la actuación presencial y el informe que se elabore se limitarán al objeto concreto al que se haya circunscrito la inspección.
Inspección virtual
Al menos una vez al semestre la Unidad Inspectora evalúa la información obrante en el Consejo de los órganos que tenga asignados, con el fin de comprobar la buena marcha de los mismos o, en su caso, las disfunciones que presente.
Si se detectan anomalías significativas, se recaba telefónicamente informe del equipo rector del órgano y simultáneamente, en su caso, se le requerirá para que, por escrito, justifique las circunstancias que puedan concurrir.
Cuando la disfunción sea susceptible de corrección con los propios medios del órgano, se requerirá la presentación de un plan de trabajo o propuesta de solución, con inclusión del plazo para su cumplimiento.
De la actividad de control desplegada se elabora un informe en el que se reflejan las conclusiones y propuestas a adoptar respecto de todos los órganos que lo precisen.
Memoria
En la Memoria del Servicio de Inspección se incluirá, sobre la base de los análisis procedentes de las inspecciones realizadas y en la información sobre el grado de ejecución de las mociones y propuestas, una valoración global del estado de los Juzgados y Tribunales de los territorios u órdenes jurisdiccionales cuyos órganos hayan sido objeto de inspección. Esta valoración dejará constancia, desde la perspectiva del Servicio, de las mejoras producidas y de los principales problemas a afrontar en el futuro.