Los jueces son los garantes de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derechos y justicia

El valor, el sentido y la función de la justicia en la sociedad actual han sido los ejes de la intervención de Iñaki Subijana, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el acto de recepción, celebrado hoy en Bilbao, con ocasión de la Apertura del año judicial 2021 – 2022

Autor
Comunicación Poder Judicial
Iñaki Subijana, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Iñaki Subijana, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Después de una mención especial a los esfuerzos realizados por los casi 240 jueces y juezas que ejercen la jurisdicción en Euskadi para incrementar la resolución de demandas en un 28%, frente al aumento de entrada de asuntos como consecuencia de la pandemia, el presidente del TSJPV ha subrayado que los efectos beneficiosos de ese empeño y de los planes específicos de refuerzo elaborados han hecho que en junio de 2021 la tasa de resolución en todos los órdenes jurídicos haya pasado del 0,99 en marzo de 2020 al 1,06 en junio de 2021 (es decir, se resuelve más de lo que se ingresa), lo que ha provocado que la tasa de pendencia disminuya del 1,85 al 1,57  y la de congestión caiga, también, del 2,78 al 2,56. 

Tras exponer que en un mundo globalizado la justicia como valor y como sentido no es una tarea exclusiva de los jueces, sino un reto de la comunidad, el presidente del TSJPV ha centrado su intervención en la justicia como función y en el necesario juicio de ponderación que, cuando se judicializa un conflicto, compete efectuar al Juez o Tribunal de una forma independiente, imparcial y razonada. De ahí que se haya dicho – manifestó - que los jueces son los garantes de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derechos y justicia.  

El juicio de ponderación - señaló Subijana - tiene diferente significado como punto de partida y como punto final. Como punto de partida expresa el respeto de los distintos principios de justicia y, de esta manera, supone el pleno reconocimiento de todas/os como interlocutores en igualdad de derechos. Como punto final, a falta de una coexistencia plena de todos y cada uno de ellos por la presencia de un conflicto o tensión, confiere al Juez o Tribunal el deber de decidir de forma argumentada qué principio debe ser plenamente satisfecho y qué principio y hasta donde debe ser sacrificado. Y la citada resolución no viene predefinida normativamente de una forma completa – la ley no dice qué principio tiene más valor- sino que tiene que ser evaluada en cada caso por quien juzga –lo que siempre genera el riesgo de incertidumbre y correlativa desconfianza si se quiebra la seguridad jurídica con decisiones contradictorias sobre supuestos idénticos, como ha tenido ocasión de señalar recientemente el TEDH-. La tensión que deriva de este esquema de actuación en una sociedad democrática se expresa sobre todo cuando se plantea un conflicto entre derechos o intereses esenciales, por ejemplo, entre el derecho a la libertad personal y la salud pública; o entre el derecho de manifestación y el orden público; o entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la privacidad o, incluso, entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad. En ausencia de conflicto cada derecho o interés alcanza máxima expresión y, por lo tanto, es plenamente realizable. Cuando entran en conflicto, sin embargo, uno de los derechos o intereses- el desplazado- se encuentra parcialmente irrealizado, generando, de esta manera, un margen de insatisfacción y consiguiente frustración. 

Lo anteriormente referido – apostilló- denota que justicia entra en juego cuando se dan las circunstancias de la justicia. Y para ello es preciso una reflexión adicional sobre las condiciones de acceso a la justicia y las líneas maestras de la respuesta de la justicia. 

En este sentido, el Subijana puso de manifiesto que el acceso al sistema de justicia es una necesidad prioritaria en un modelo constitucional que obliga a los poderes públicos a crear las condiciones necesarias para que las personas y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. No en vano – dijo - supone el reconocimiento del derecho al derecho. El paradigma de la justicia inclusiva conlleva que el espacio de la marginalidad, de la vulnerabilidad y de la fragilidad no alimente una estrategia fáctica que conduzca a la exclusión de la justicia. El esfuerzo de la justicia es bregar por una disminución de la brecha entre las condiciones de ciudadano de iure y las de ciudadano de facto. 

También la digitalización del sistema de justicia – dijo - precisa un análisis específico desde la perspectiva del acceso jurisdiccional. Es incuestionable que el desarrollo tecnológico debe facilitar una gestión eficaz de lo organizativo y una tramitación eficiente de las peticiones de tutela jurisdiccional. Es, por ello, un objetivo insoslayable alcanzar, en un plazo razonablemente corto, la implantación del expediente judicial electrónico. 

Pero ello no debe hacernos olvidar que la digitalización de la justicia –necesaria en la gestión y tramitación- no debe sustituir al espacio de acogida y de comunicación interpersonal imprescindible para estimar que la justicia está al servicio de las personas y no las personas al servicio de la justicia.

Una Administración de Justicia tecnológicamente avanzada debe formar parte de un sistema de justicia que fomente los espacios físicos que favorezcan el acceso, el acompañamiento y la comunicación presencial, tareas imprescindibles para escuchar, atender, entender y resolver. 

Tampoco puede la digitalización fagocitar el escenario del juicio o de las audiencias judiciales como espacio de interacción simbólica en el que se integran las garantías y la protección como señas de identidad del juicio justo. 

En este mismo apartado de la justicia como función el Subijana se refirió a la respuesta a las victimizaciones, desde la atalaya de la justicia victimal cuyos pilares son los valores de reconocimiento y recuerdo de lo sucedido, de reconocimiento explícito del daño injusto causado y de restauración del mismo hasta el máximo de lo posible. Hacer notar los actos injustos y establecer estándares públicos de responsabilidad por ellos –dijo - ayudan al bienestar humano y refuerzan la confianza en la justicia de las instituciones. 

La Justicia como función – prosiguió - también precisa proteger a las víctimas de la violencia machista sin desmerecer las garantías inherentes al derecho a la presunción de inocencia. Procede seguir apostando por la mejora de la atención a las víctimas en el plano de la información de sus derechos y del conocimiento de las diversas fases del procedimiento judicial; la potenciación de la figura del acompañamiento físico y emocional para debilitar la sombra de la soledad y desinflar el peso de la ansiedad; la consolidación de los espacios físicos de acogida y espera con el máximo respeto a la privacidad y la mejora de los instrumentos de protección diseñados para neutralizar el riesgo de revictimización. 

Finalmente, la Justicia también tiene una aportación vertebral en el tratamiento de las generaciones más jóvenes. Y ello tanto cuando se trata de menores a quienes se atribuye la comisión de una infracción penal como cuando se trata de menores que han sido víctimas de un delito. En el plano de la infracción es clara la apuesta por un modelo garantista de naturaleza sancionadora-educativa con un nítido objetivo resocializador que descansa en la responsabilización y en el compromiso en la reparación del daño. Es la manera de permitir la reincorporación comunitaria del menor desde el respeto a la posición de las víctimas, así como la apuesta por una convivencia social pacificadora. 

En el momento actual – concluyó el presidente del TSJPV - la justicia como valor no solo exige la equitativa distribución de bienes comunes, sino que también precisa la posibilidad real de contribuir con la propia actuación a los referidos bienes comunes.