El TSJIB autoriza la modificación de las medidas sanitarias aprobadas por el Govern balear
El Tribunal señala que "ante el riesgo de carácter transmisible, lo que sin duda se da en la pandemia que padecemos, la autoridad sanitaria podrá adoptar cualquier medida que considere necesaria"
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado un auto en el que autoriza las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID19 en las Islas Baleares acordadas por el Consell de Govern del pasado 17 de mayo. Los magistrados consideran que la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del estado de alarma, excepción y sitio, establece una suspensión temporal de las relaciones funcionales propias del sistema autonómico. "Esto supone que todas las autoridades y empleados públicos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales quedan sujetos al poder jerárquico de los órganos del Gobierno de España y de la Administración General del Estado. Pero esta centralización no se debe confundir ", apuntan.
El Tribunal señala que "ante el riesgo de carácter transmisible, lo que sin duda se da en la pandemia que padecemos, la autoridad sanitaria podrá adoptar cualquier medida que considere necesaria". Los magistrados argumentan que el estado de alarma, a pesar de haber desplazado el derecho ordinario, sin embargo, no lo derogó, por tanto, agotado el estado de alarma, antes y después del mismo, "rige con plenitud el derecho ordinario, con lo que debe entenderse que la Ley puede prestar -y presta- cobertura normativa respecto a la adopción de medidas limitativas de los derechos fundamentales ". Es por ello, que la Sala defiende que "las autoridades sanitarias de las CCAA en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad, cuentan con el derecho ordinario para guiar su acción en la pandemia, lo que comprende la limitación de los derechos fundamentales ".
Según la resolución, la incertidumbre sanitaria justifica las decisiones cuya idoneidad y necesidad relativa son inciertas. "Por tanto, ante la incertidumbre sanitaria, el principio de precaución explica la adopción de medidas y gravámenes severos, aunque su eficacia no esté probada por completo", apuntan. Los magistrados argumentan que en este caso ni siquiera es así, la decisión del Consell de Govern expone detalladamente y justifica la necesidad de mantener las medidas elementales de prevención y control de la pandemia y que el número de personas vacunadas no llega a un porcentaje de inmunidad suficiente para llegar a la inmunidad colectiva, "sumándose a ello la incógnita sobre el alcance temporal de esta inmunidad".
La resolución contiene un voto particular de dos magistradas del Tribunal que discrepan con el criterio mayoritario de la Sala y que entienden que sólo se debería haber estimado parcialmente la autorización solicitada por parte del Gobierno.
Contra esta decisión se puede interponer recurso ante la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo.