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La Sala acuerda devolver el conocimiento de los hechos a los que se refiere la exposición razonada de 9 de junio de 2025, elevada a este Tribunal Superior de justicia de Extremadura, al juzgado de instrucción número 3 de Badajoz, para que continúe con su tramitación hasta su conclusión
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en un auto de fecha 30 de junio, ha declarado la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal extremeño para el conocimiento de los hechos referidos en la exposición razonada de 9 de junio de 2025 elevada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, DP 965/ 2024.
Resuelve única y exclusivamente sobre la cuestión de la competencia objetiva al haber adquirido la condición de diputado electo de la asamblea de Extremadura Miguel Ángel Gallardo Miranda.
El auto recoge que “no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial”.
“El modo apresurado de proceder (mediate un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de Dª María Cruz” explica el tribunal en su fundamentación.
La Sala también aclara que en esta causa concreta “poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia”, siempre que no se hubiera constatado “un indicio inequívoco” de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
Y concluye la Sala afirmando que “Aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE”.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.