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La instructora considera que los delitos de injurias o vejación injusta grave deben ser perseguidos por el ofendido o sus herederos, y no aprecia indicios de incitación al odio
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Paterna ha ordenado el archivo provisional de la denuncia interpuesta en una comisaría por un abogado, a título particular, contra una persona que realizó en una red social comentarios sobre Víctor Barrio, el torero que falleció en julio corneado por un toro.
En su auto la jueza explica que los delitos denunciados de injurias o vejación injusta grave “solo pueden ser perseguidos por el ofendido o por sus herederos”, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia “en tanto no se interponga por los herederos del fallecido la correspondiente querella o denuncia, como requisito de procedibilidad”.
Por otra parte, la instructora no comparte el criterio del denunciante en cuanto al segundo delito denunciado, el de incitación al odio, por entender que lo escrito por el denunciado no exhorta a la población “a cometer actos de odio o violencia contra un colectivo”.
La magistrada abre y cierra la causa en un mismo trámite en tanto que no se interponga querella o denuncia por los herederos del fallecido.