Conformidad entre la acusaciones públicas y la cantante acusada de seis delitos fiscales

La sentencia es firme y obliga a una multa de 7,3 millones de euros y al pago de 432.000 euros por sustituir la prisión

Autor
Comunicación Poder Judicial

El tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la sentencia correspondiente a la conformidad alcanzada entre la cantante S.I.M. y las acusaciones públicas (Ministerio Fiscal, abogacía del Estado y abogacía de la Generalitat) en relación con seis delitos fiscales correspondientes a las declaraciones de IRPF e Impuesto de Patrimonio de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. 

La acusada aceptó en vista pública la comisión de los delitos, así como de las consecuencias del acuerdo alcanzado con las acusaciones. De acuerdo a ello, el tribunal la condena, como responsable en concepto de autora de seis delitos contra la Hacienda Pública, que concurre con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas siguientes: 

-Penas de prisión de seis meses por cada uno de los seis delitos.

-Pena de multa del 50 % de cada una de las seis cuotas principales defraudadas, esto es, 2.907.781,76 euros (IRPF 2012), 1.536.224,08 euros (IRPF 2013), 1.805.773,99 euros (IRPF 2014), 505.515,30 euros (IP 2012), 263.263,40 euros (IP 2013), e 311.431,53 euros (IP 2014).

-Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un año por cada uno de los seis delitos. 

Asimismo, el fallo recoge la sustitución de las seis penas de prisión de seis meses por el pago de multa, a razón de dos cuotas de multa por importe de 200 euros por cada día de prisión. En este punto, en los fundamentos jurídicos de la resolución, el tribunal explica que "procede la sustitución de las seis penas de prisión de seis meses, que no de tres años ya que no se ha impuesto una pena única de prisión, por el pago de multa a razón de dos cuotas de 200 euros por cada día de prisión. 

Al tiempo de los hechos estaba vigente el artículo 88 del Código Penal, que decía en el párrafo primero del apartado 1 a los efectos que aquí proceden: “Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente”. La norma, derogada desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, debe estimarse norma más favorable para la acusada. No concurre en este caso ninguna razón para no dar lugar a su aplicación, por lo que procede acordar la sustitución, como han pedido las partes. Una vez acordamos la sustitución ya no procede que nos pronunciemos sobre la petición subsidiaria de suspensión al amparo del artículo 80.3 del Código Penal". 

Además, el fallo incluye que "no procede condena en concepto de responsabilidad civil" ni "la exacción de las costas por haber sido ya abonadas".