La Audiencia de Zaragoza condena al Alcalde de Mallén a siete años de inhabilitación para cargos públicos por un delito de prevaricación

Queda absuelto de los restantes delitos que se le imputaban al igual que los demás acusados por no ser sus conductas delictivas.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena al alcalde de Mallén, Antonio Asín, a siete años de inhabilitación para cargos públicos por un delito de prevaricación administrativa. Por ello, deberá abandonar los cargos que ostenta en la actualidad como alcalde de Mallén y Diputado Provincial de la Diputación Provincial de Zaragoza quedando además incapacitado para estos y otros cargos análogos durante el plazo de siete años.

La sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Alfonso Ballestín, quien discrepa de la decisión adoptada a este respecto al entender “por el contario que el acusado debió ser absuelto porque tales hechos no son legalmente constitutivos de delito alguno y, por consiguiente, que tampoco lo son del delito de prevaricación administrativa del art. 404 del vigente Código Penal. Por todo lo cual, en mi opinión, procede la libre absolución del citado acusado”.

Durante el proceso, al alcalde se le imputaron además varios delitos: un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, un delito de cohecho, otro de fraude, y como coautor de un delito de falsificación de documento mercantil, de todos ellos la sala ha acordado su libre absolución.

En relación a los otros nueve acusados, la sala acuerdo para todos y cada uno de ellos la libre absolución.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Popular, ejercida por los concejales del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza), Marta Pardo, y Jaime Beltrán, acusaban respectivamente a Antonio Asín de un delito continuado de prevaricación administrativa y dos delitos de prevaricación administrativa (art. 404 Código Penal).

El primer delito de prevaricación se le atribuía por su actuación como presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén S.A (S.U.M.M. S.A.), al adoptar la decisión, junto con los también acusados José Antonio Gil y Fernando Escusol (vocales de la SUMM, S.A. y concejales del Ayuntamiento de Mallén) de vender dos parcelas, propiedad de la SUMM a los representantes de la sociedad mercantil AGROVALLE S.A., los también acusados Herbert K. y José Luis P L., por precio simbólico de 30.000 euros más 4.800 de IVA, es decir, 34.800 euros parcelas que habían sido cedidas gratuitamente a la SUMM, por el ayuntamiento de Mallén.

Entienden los magistrados que esa venta directa por precio simbólico no constituyó el delito de prevaricación administrativa que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular atribuyen al alcalde “en primer lugar porque la SUMM no es Administración pública sino una sociedad mercantil que se rige por el derecho mercantil y actúa en régimen de empresa privada”, es decir que la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén (La SUMM), es una sociedad de capital público perteneciente en exclusiva al ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) pero que se rige por el Derecho Privado.

Además “decidieron esa venta -explican- a precio simbólico a la sociedad mercantil AGROVALLE S.A., no por un capricho personal, sino por la necesidad de crear empleo en Mallén y evitar la lenta y paulatina emigración de su población a otras ciudades próximas como Tarazona, Borja o Tudela (Navarra).

En definitiva, AGROVALLE presentaba una oferta muy atractiva de creación de 227 empleos directos constituyendo y creando una fábrica de limpieza, cortado y envasado de frutas y verduras de IV gama. Ninguna otra empresa había presentado hasta ese momento una oferta tan tentadora como la que ofrecían las dos personas que la representaban”.

Concluyen este punto razonando que “la doble acusación de prevaricación por esta venta cae por su base, pues los directivos de la SUMM, podían vender esas dos parcelas de carácter patrimonial cedidas previamente por el Ayuntamiento de Mallén, a quienes quisieran y al precio que estimaran oportuno. En esa venta no existe el menor indicio de delito de fraude aunque el precio fuera meramente simbólico y aunque no hubiera concurso o subasta alguna”.

Por los mismos motivos ya expuestos respecto a la venta de las dos primeras parcelas, tampoco la venta de las siguientes tres parcelas constituyen un delito de fraude. Reiteran los magistrados que “aunque fuera alcalde uno, y concejales, los otros dos, actuaban en esas ventas no como autoridades públicas o funcionarios públicos sino como miembros de un Consejo de Administración de una Sociedad mercantil sujeta al Derecho Mercantil y al Derecho Privado en su funcionamiento y contratación.

Por todo lo expuesto, estas imputaciones acusatorias contra Antonio Asín Martínez, José Antonio Gil Lostado, Fernando Escusol Ezpeleta, Herbert K. y José Luis P L., deben ser desestimadas”.

El tribunal si estima parcialmente la segunda acusación de prevaricación contra Antonio Asín. Es la referida a la orden de pago de dos facturas dada por el alcalde, pagos “que el acusado ordenó hacer “a costa” del Presupuesto del ayuntamiento de Mallén, mediante dos decretos de alcaldía, sabiendo como sabía que no existía ningún expediente de contratación para el librador de esas facturas (Sergio Juan C. L.), ni se le había adjudicado contrato alguno para esos “supuestos” trabajos que había realizado, ni por tanto existía consignación presupuestaria para la realización de esos “trabajos” realizados por el acusado Sergio Juan C. L.”.